Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 6o Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 6o. Educación, formación y sensibilización del público
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1o. del artículo 4o. las Partes: a) Promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
b) Cooperarán en el plano internacional, y según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
i) La preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre el cambio climático y sus efectos; y
ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.
Colombia Art. 6o Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
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Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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