Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 (Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Objetivo
- Artículo 3o. Principios
- Artículo 4o. Compromisos
- Artículo 5o. Investigación y observación sistemática
- Artículo 6o. Educación, formación y sensibilización del público
- Artículo 7o. Conferencia de las partes
- Artículo 8o. Secretaría
- Artículo 9o. Órgano subsidiario de asesoramiento científico y tecnológico
- Artículo 10. Órgano subsidiario de ejecución
- Artículo 11. Mecanismo de financiación
- Artículo 12. Transmisión de información relacionada con la aplicación
- Artículo 13. Resolución de cuestiones relacionadas con la aplicación de la convención
- Artículo 14. Arreglo de controversias
- Artículo 15. Enmiendas a la convención
- Artículo 16. Aprobación y enmienda de los anexos de la convención
- Artículo 17. Protocolos
- Artículo 18. Derecho de voto
- Artículo 19. Depositario
- Artículo 20. Firma
- Artículo 21. Disposiciones provisionales
- Artículo 22. Ratificacion, aceptacion, aprobación o adhesión
- Artículo 23. Entrada en vigor
- Artículo 24. Reservas
- Artículo 25. Denuncia
- Artículo 26. Textos auténticos
Otras regulaciones
Se modifica la Ley 1801 de 2016 La emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del departamento del Atlántico La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación de la Universidad del Tolima Normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjerosMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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