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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 26. Textos auténticos

El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascriptos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.

HECHA en Nueva York el nueve de mayo

de mil novecientos noventa y dos.

Alemania

Australia

Austria

Belarús (a)

Bélgica

Bulgaria (a)

Canadá

Comunidad Europea

Checoslovaquia (a)

Dinamarca

España

Estados Unidos de América

Estonia (a)

Federación de Rusia (a)

Finlandia

Francia

Crecia

Hungría (a)

Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Letonia (a)

Lituania (a)

Luxemburgo

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Polonia (a)

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Rumania (a)

Suecia

Suiza

Turquía

Ucrania (a)

  Alemania

Australia

Austria

Bélgica

Canadá

Comunidad Europea

Dinamarca

España

Estados Unidos de América

Finlandia

Francia

Grecia

Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Luxemburgo

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte

Suecia

Suiza

Turquía

La suscrita jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que reposa en Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, a los doce (12) días del mes

de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Jefe Oficina Jurídica,

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional de la República para efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?


Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.


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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?


Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.


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