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Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 26 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 26. Textos auténticos

El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascriptos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.

HECHA en Nueva York el nueve de mayo

de mil novecientos noventa y dos.

Alemania

Australia

Austria

Belarús (a)

Bélgica

Bulgaria (a)

Canadá

Comunidad Europea

Checoslovaquia (a)

Dinamarca

España

Estados Unidos de América

Estonia (a)

Federación de Rusia (a)

Finlandia

Francia

Crecia

Hungría (a)

Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Letonia (a)

Lituania (a)

Luxemburgo

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Polonia (a)

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Rumania (a)

Suecia

Suiza

Turquía

Ucrania (a)

  Alemania

Australia

Austria

Bélgica

Canadá

Comunidad Europea

Dinamarca

España

Estados Unidos de América

Finlandia

Francia

Grecia

Irlanda

Islandia

Italia

Japón

Luxemburgo

Noruega

Nueva Zelandia

Países Bajos

Portugal

Reino Unido de Gran Bretaña

e Irlanda del Norte

Suecia

Suiza

Turquía

La suscrita jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores

CERTIFICA:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que reposa en Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, a los doce (12) días del mes

de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).

La Jefe Oficina Jurídica,

MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Santafé de Bogotá, D.C.,

Aprobado, sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional de la República para efectos constitucionales.

(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores

(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

DECRETA:

Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992 Ley 164 de 1994
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.



si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores


La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.




Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación


Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??



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