Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático Artículo 26 Colombia
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
Artículo 26. Textos auténticos
El original de esta Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascriptos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado la presente Convención.
HECHA en Nueva York el nueve de mayo
de mil novecientos noventa y dos.
Alemania
Australia
Austria
Belarús (a)
Bélgica
Bulgaria (a)
Canadá
Comunidad Europea
Checoslovaquia (a)
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Estonia (a)
Federación de Rusia (a)
Finlandia
Francia
Crecia
Hungría (a)
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Letonia (a)
Lituania (a)
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Polonia (a)
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
Rumania (a)
Suecia
Suiza
Turquía
Ucrania (a)
Alemania
Australia
Austria
Bélgica
Canadá
Comunidad Europea
Dinamarca
España
Estados Unidos de América
Finlandia
Francia
Grecia
Irlanda
Islandia
Italia
Japón
Luxemburgo
Noruega
Nueva Zelandia
Países Bajos
Portugal
Reino Unido de Gran Bretaña
e Irlanda del Norte
Suecia
Suiza
Turquía
La suscrita jefe de la Oficina Jurídica
del Ministerio de Relaciones Exteriores
CERTIFICA:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto certificado de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992, que reposa en Oficina Jurídica de este Ministerio.
Dada en Santafé de Bogotá, a los doce (12) días del mes
de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
La Jefe Oficina Jurídica,
MARTHA ESPERANZA RUEDA MERCHÁN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santafé de Bogotá, D.C.,
Aprobado, sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional de la República para efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores
(Fdo.) NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
DECRETA:
Colombia Art. 26 Se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992
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Puede un proveedor embargar al representante legal designado por la SAE de una empresa que está bajo el proceso de extinción del dominio por el no pago de cuentas vencidas?
Frente a varias consultas que nos hacen sobre la prescripción de la acción penal, es bueno indicar acerca de lo que dice este art 83 del cod penal que en concordancia con lo que dice el art 86 del mismo cod, la prescripción se interrumpe con la audiencia de formulación de imputación y a partir de esta, empieza a correr de nuevo un tiempo de prescripción igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Cód penal (el cual no podrá ser inferior a 3 años según lo que indica el art 292 del cod de procedimiento penal). Es decir, desde la imputación inicia de nuevo el término de la prescripción, el cual no puede ser inferior a 3 años ni superior a los 10 años. Y dicho término se suspende con la sentencia de segunda instancia, desde la cual comenzará a correr de nuevo un término, sin que pueda superar este los 5 años.
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Adquiri un plan de servicios turisticos prepagados, el cual no he empezado a utilizar y por razon de fuerza mayor no voy a utilizar. De esto hace ya un mes. ¿Tengo derecho a retractarme de dicho acuerdo?
Existe ahora en Colombia una nueva causal número 10, que se le denominó “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral.
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