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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 32 Colombia


Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 32.

Una vez que las partes hayan presentado todos los esclarecimientos y pruebas y que los testigos hayan sido oídos, el Presidente pronuncia el cierre de la encuesta y la Comisión se emplaza para deliberar y redactar su informe.

Colombia Art. 32 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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