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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 48 Colombia


Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 48.

Las naciones contratantes consideran como un deber en el caso en que un conflicto grave amenazara estallar sobre dos o varias de entre ellas, recordarles que el Tribunal permanente está abierto para ellas.

En consecuencia, ellas declaran que el hecho de recordar a las partes en conflicto las disposiciones de la presente Convención y el consejo dado, dentro del interés superior de la paz, de dirigirse al Tribunal permanente, no pueden ser considerados sino como actos de buenos oficios.

En caso de conflicto entre dos estados, uno de ellos podrá siempre dirigir a la Oficina Internacional esta nota que contenga su declaración que él estará dispuesto a someter el litigio a un arbitraje.

Inmediatamente deberá la Oficina llevar la declaración al conocimiento del otro estado.

Colombia Art. 48 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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