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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 49.

El Consejo administrativo permanente, compuesto de los Representantes diplomáticos de las naciones contratantes acreditadas en La Haya y del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda, que cumple las funciones de Presidente, tiene la dirección de control de la Oficina Internacional.

El Consejo determina su reglamento de orden así como todos los otros reglamentos necesarios.

El decide todas las cuestiones administrativas que puedan surgir referentes al funcionamiento del Tribunal.

El tiene todo poder en cuanto al nombramiento, la suspensión o la revocación de los funcionarios y empleados de la Oficina.

El fija los sueldos y salarios y controla el gasto general.

La presencia de nueve miembros en las reuniones debidamente convocadas basta para permitir que el Consejo delibere válidamente. Las decisiones se toman por mayoría de los votos.

El Consejo comunica sin tardanza a las naciones contratantes los reglamentos aprobados por él. Les presenta cada año un informe sobre los trabajos del Tribunal, sobre el funcionamiento de los servicios administrativos y sobre los gastos.

El informe contiene igualmente un resumen del contenido esencial de los documentos comunicados a la Oficina por los estados en virtud del artículo 43 párrafos 3 y 4.

Colombia Art. 49 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.


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​Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.


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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses


no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,


Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.


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