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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 49 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 49.

El Consejo administrativo permanente, compuesto de los Representantes diplomáticos de las naciones contratantes acreditadas en La Haya y del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Holanda, que cumple las funciones de Presidente, tiene la dirección de control de la Oficina Internacional.

El Consejo determina su reglamento de orden así como todos los otros reglamentos necesarios.

El decide todas las cuestiones administrativas que puedan surgir referentes al funcionamiento del Tribunal.

El tiene todo poder en cuanto al nombramiento, la suspensión o la revocación de los funcionarios y empleados de la Oficina.

El fija los sueldos y salarios y controla el gasto general.

La presencia de nueve miembros en las reuniones debidamente convocadas basta para permitir que el Consejo delibere válidamente. Las decisiones se toman por mayoría de los votos.

El Consejo comunica sin tardanza a las naciones contratantes los reglamentos aprobados por él. Les presenta cada año un informe sobre los trabajos del Tribunal, sobre el funcionamiento de los servicios administrativos y sobre los gastos.

El informe contiene igualmente un resumen del contenido esencial de los documentos comunicados a la Oficina por los estados en virtud del artículo 43 párrafos 3 y 4.

Colombia Art. 49 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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