Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 63 Colombia
Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales
Artículo 63.
El procedimiento arbitral comprende, por regla general, dos fases distintas: Instrucción escrita y los debates. La instrucción escrita consiste en la comunicación hecha por los agentes respectivos a los miembros del Tribunal y a la parte adversa de memoriales, de contra-memoriales y, en caso necesario, de réplicas; Las partes juntan ahí todas las piezas y documentos invocados en la causa. Esta comunicación tendrá lugar, directamente o por mediación de la Oficina internacional, en el orden y dentro de los términos determinados por el compromiso.
Los términos fijados por el compromiso podrán ser prolongados de común acuerdo por las partes, o por el Tribunal cuando él lo juzgue necesario para llegar a una decisión justa.
Los debates consisten en el desarrollo oral de los motivos de las partes ante el Tribunal.
Colombia Art. 63 Se aprueba la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales, hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
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