< Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo

Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales d Artículo 14 Colombia


Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
Artículo 14.



Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica

del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel copia tomada de la copia certificada de "El Convenio 144 sobre consultas Tripartitas para Promover la Palicación de las Normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª Reunión de la Conferencia General del Trabajo, Ginebra, 1976, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., Fe de Bogotá, D. C.,

a los veintiséis (26) días del mes de julio

de mil novecientos noventa y seis (1996).

El Jefe Oficina Jurídica,

HECTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fé de Bogotá, D.C.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable

Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado

de las funciones del despacho de la señora Ministra,

Fdo.) CAMILO REYES RODRIGUEZ.

DECRETA:

ARTICULO 1o. Apruébanse el "Convenio 144 sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61a reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio sobre Consultas Tripartitas para promover la aplicación de las normas Internacionales del Trabajo", adoptado en la 61ª reunión de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976, que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTICULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

AMYLKAR ACOSTA MEDINA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CARLOS ARDILA BALLESTEROS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional,

conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARIA EMMA MEJIA VELEZ.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

NESTOR IVAN MORENO ROJAS.

  



Colombia Art. 14 Se aprueba el Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en la 61a. reunión de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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