Se aprueba el Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo, adoptado en la 61a. reunión de la organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1976 (Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales d) Colombia
Convenio 144 sobre consultas tripartitas para promover la aplicación de las normas internacionales del trabajo
- Artículo 1o. En el presente Convenio, la expresión organizaciones representativas...
- Artículo 2o. 1. Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que...
- Artículo 3o. 1. Los representantes de los empleadores y de los trabajadores, a efectos...
- Artículo 4o. 1. La autoridad competente será responsable de los servicios...
- Artículo 5o. 1. El objeto de los procedimientos previstos en el presente Convenio...
- Artículo 6o. Cuando se considere apropiado, tras haber consultado con las...
- Artículo 7o. Las ratificaciones formales del presente Convenio serán...
- Artículo 8o. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de...
- Artículo 9o. 1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá...
- Artículo 10. 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 11. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo...
- Artículo 12. Cada vez, que lo estime necesario, el Consejo de Administración de...
- Artículo 13. 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique...
- Artículo 14. Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son...
Otras regulaciones
Se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas La nación se asocia a la celebración de los 304 años de la fundación del municipio de Valle de San Juan Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional Se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política La Nación se asocia a la celebración de los 73 años de la victoria de Colombia en la Guerra con el PerúMejores juristas





LA NUEVA REFORMA en el CPACA: LEY 2080 DE 2021.
DICTAMEN PERICIAL SOLICITADO POR LAS PARTES:
i) Practica y Contradicción: En lo no previsto por el CPACA, se regulará por las normas del dictamen Pericial Decretado de Oficio del Código General del Proceso.
ii) Designación del Perito: …” Las listas de auxiliares de la justicia serán obligatorias para magistrados, jueces…” (Art. 48 C.G.P)
iii) Cuestionario: Se señalará al perito el cuestionario que debe resolver, conforme con la petición del solicitante de la prueba.
Dirección: Av el Dorado 68C 61 El salitre Bogotá
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Hola buenas tardes, compré un predio y en el se encuentra instalada una servidumbre (antena de EPM) solicité la indennizacion y dicen que la servidumbre estaba antes de ellos administrar la antena establecida, ellos no tienen titulo ni negociaron con el anterior propietario, según la ley 142 tengo el derecho de hacer a una indenización. espero una ayuda a está solicitud.
Estoy contratada con el estado desde el 20 de enero de 2021, y tengo un comparendo en proceso con la fecha 04-05-2020, soy una OPS. que debo hacer para solucionarlo,
Buen dia, en agosto de 2011 adquirí un lote rural mediante escritura publica debidamente registrada, en la que dice: "Todos los derechos y acciones reales y personales que los vendedores tienen y le puedan corresponder en la suceción de XXXXX, en su condición de ser vendedora, cesionaria de hija legitima de la causante,condición de la cual responde, pero vincula y expresa unicamente en: un lote XXXX...".
El avaluo del lote segun el impuesto predial de 2021 es menor a un salario minimo. Me dicen que por la cuantia la demanda no necesita presentarse mediante apoderado, es verdad?, a quien debo demandar?, que demanda debo instaurar para que me escrituren en calidad de titular y propietario de la tierra?.
Hola, buenas tardes. En un caso de acuerdo de tenencia se pacta la visita , por parte del progenitor masculino, de forma amplia, pero ma progenitora femenina se traslada de departamento con el menor hijo de ambos, no permitiéndole al padre la comunicación telefónica aludiendo que su teléfono es personal y si no es su voluntad , puede negarse a facilitarlo para la comunicación por este medio de un padre con su pequeño de 5 años. La pregunta es y teniendo en cuenta los tiempos judiciales para cualquier tipo de nota ¿ Hay algún artículo en la ley que contemple al menor en contexto con el vínculo con su progenitor masculino, que de urgencia intime a la progenitora femenina a permitir que padre e hijo puedan comunicarse telefónicamente , teniendo en cuenta que hay kilómetros de distancia entre ellos situación que está desteullendo dicho vínculo, puesto que el progenitor no puede viajar a verlo más de una vez al mes por motivos económicos?
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