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Se expide la ley general de educación Artículo 74 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 74. Sistema nacional de acreditación

El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal* y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.

El Sistema Nacional de Acreditación deberá incluir una descripción detallada del proyecto educativo institucional.



Colombia Art. 74 Se expide la ley general de educación
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