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Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República de Artículo VI Colombia


Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
Artículo VI.

La Comisión Mixta se reunirá cada dos años alternativamente en Colombia y en el Perú, con el propósito de cumplir las funciones establecidas en el artículo V y negociar el Programa Bienal de Cooperación Técnica y Científica, en las fechas acordadas previamente a través de la vía diplomática.

Con el propósito de permitir un seguimiento de los avances del Programa Bienal, su enriquecimiento y eventual reorientación, la Comisión Mixta sostendrá reuniones anuales de evaluación, en fechas que también serán acordadas por la vía diplomática.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación técnica y científica para su debido análisis y, en su caso, aprobación. Así mismo, las Partes podrán convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de la Comisión Mixta.

Colombia Art. VI Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú
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