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Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 11 Colombia


Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 11. Normas de procedimiento del consejo de ministros



1. Sujeto a las disposiciones del presente artículo, el Consejo de Ministros establecerá sus propias normas de procedimiento.

2. Las reuniones serán conducidas por un Presidente que será elegido entre los representantes de los Estados Miembros. En la primera reunión, el Consejo de Ministros elegirá al Presidente el cual desempeñará este cargo durante un año. En lo sucesivo la Presidencia seguirá un sistema de rotación de acuerdo con las normas de procedimiento referidas en el numeral 1 del presente artículo.

3. El Consejo de Ministros celebrará una reunión ordinaria anual que se llevará a cabo normalmente en la sede de la Asociación. El Presidente del Consejo convocará a reuniones extraordinarias si así se lo solicitan al menos dos terceras partes de los Estados Miembros.

4. Sujeto a las disposiciones de este numeral y el artículo XII (2), el Consejo de Ministros decidirá por consenso los asuntos... a su consideración. Los asuntos de procedimiento serán resueltos por el voto a favor de dos tercios de los miembros presentes y votantes. La clasificación de los asuntos, sean sustantivos o de procedimiento, deberá realizarse por una mayoría de dos tercios de los delegados presentes. En cualquier caso, no será considerado como asunto de procedimiento el que incida en la decisión de materias sustantivas.

Colombia Art. 11 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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