Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe Artículo 30 Colombia
Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe
Artículo 30. Vigencia y denuncia
1. El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida.
2. Toda Parte Contratante podrá denunciar el presente Convenio en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del depositario de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos adquiridos por la Parte denunciante, en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la denuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes siempre y cuando, no menos de dos tercios de los Estados referidos en el artículo IV(1), continúen siendo Partes Contratantes del mismo.
Colombia Art. 30 Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias el 24 de julio de 1994
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.
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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?
Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?
En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.
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