< Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica

Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica Artículo 15 Colombia


Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica
Artículo 15.

El Directorio es el órgano responsable de la dirección del Banco; tiene como funciones la estrategia y los asuntos de supervisión y control de la gestión del Banco y para ello ejercerá todas las facultades que le delegue la Asamblea de Gobernadores y, en particular, las siguientes:

a) Guiar, revisar y definir la estrategia del Banco y someterla a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores, así como evaluar su ejecución;

b) Aprobar las políticas y normas operativas generales del Banco y evaluar su ejecución;

c) Aprobar las operaciones activas y pasivas del Banco, delegando en la Administración dicha función de acuerdo con el marco jurídico y hasta por los montos que para tal efecto establezca la Asamblea de Gobernadores;

d) Aprobar la organización básica del Banco, inclusive el número y las responsabilidades generales de los cargos gerenciales y de rango equivalente, a propuesta de la Administración;

e) Aprobar el presupuesto y el plan operativo anual, así como las modificaciones que fueren necesarias en el curso de cada ejercicio. Asimismo, le corresponde aprobar las normas para ejercer la supervisión y el control de la ejecución presupuestaria y del plan operativo en forma adecuada;

f) Aprobar los reglamentos de funciones y procedimientos de la Presidencia Ejecutiva, de la Vicepresidencia Ejecutiva y de gestión de crédito, a propuesta de la Administración; asimismo, aprobar el reglamento de la Auditoría Interna, a propuesta del comité de Directores respectivo o del Auditor Interno;

g) Ejercer el control y evaluación de la gestión de la Administración del Banco y adoptar las disposiciones para asegurar la adecuada marcha de la Institución, así como la supervisión del desempeño institucional;

h) Someter a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores lo siguiente:

1. Los Estados Financieros anuales.

2. La propuesta de distribución de utilidades al tenor de lo dispuesto en el artículo 5o de este Convenio.

3. La terna para la elección del Presidente Ejecutivo.

4. La terna para la elección del Contralor.

5. Las propuestas de admisión de socios extrarregionales.

6. Las propuestas de aceptación de países beneficiarios.

7. Las propuestas de reglamentos que sean competencia de la Asamblea de Gobernadores al amparo del presente Convenio o a requerimiento de dicha Asamblea.

i) Aprobar el Reglamento Interno del Directorio y conformar los comités de Directores que sean necesarios y fijarles sus funciones, pudiendo delegar en los mismos determinadas facultades;

j) Elegir, con base en un concurso, o remover al Auditor Interno del Banco y determinar sus funciones;

k) Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo del Banco con base en un concurso y fijarle su remuneración y beneficios adicionales;

l) De acuerdo con el reglamento que apruebe, elegir, en forma rotativa de entre sus miembros, un Presidente del Directorio, quien presidirá y convocará las reuniones del mismo;

m) Las demás que determine el Reglamento de la Organización y Administración del Banco y las que haya establecido o que en el futuro establezca la Asamblea de Gobernadores;

n) Para el ejercicio de sus funciones, los Directores tendrán acceso irrestricto a la información del Banco.

La Asamblea de Gobernadores mantendrá plena autoridad sobre todas las facultades que delegue en el Directorio.





Colombia Art. 15 Se aprueban el Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica BCIE, suscrito en Managua el 13 de diciembre de 1960 y el Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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