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Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 5o Colombia


Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 5o. Vigencia del convenio



SECCIÓN I.

ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.

SECCIÓN II.

VIGENCIA DE ESTE CONVENIO.

El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.

SECCIÓN III.

TERMINACIÓN POR EL BANCO O EL COMITÉ DE DONANTES.

El presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.

SECCIÓN IV.

LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL FONDO.

(a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que éste efectúe una distribución entre los donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone la Sección 2 del Artículo 2. Todo saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones similares será cancelado;

(b) Al terminarse cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa, y una vez liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos restantes en la facilidad. Toda distribución entre los donantes se realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta Sección.

Colombia Art. 5o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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Buenos días, al realizar el sello o suspensión, qué documento debe entregar el policía o no es necesario que entregue ningún soporte del sello

y lo puede hacer horas después del acto que dio motivo al sello ?



En este caso ella no podrá vender el inmueble ya que se encontraría por fuera del comercio al disolverse la sociedad conyugal por causa de muerte de uno de los cónyuges, razón por la cual se debe realizar la sucesión para que puedan disponer libremente del inmueble.



Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una nueva causal de divorcio que se incluyó en el numeral 10 del art 154, causal por la cual uno sólo de los miembros de la pareja puede pedirle a un juez el divorcio, por el simple deseo de separarse de su pareja. Como efecto de esto, cambia igualmente este artículo 411 y se deberá indicar que también se le deberán alimentos a la antigua pareja que quede del divorcio unilateral en mención mientras esta no tenga para su subsistencia o mientras no contraiga matrimonio o una nueva unión marital de hecho.


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Con la entrada de la Ley 2442 de 2024, que introduce el divorcio unilateral en Colombia, tras la sentencia que ordena el divorcio, queda disuelto el vínculo legal entre la pareja y se disuelve la sociedad conyugal. Pero subsisten los deberes relacionados con los hijos comunes y los alimentos que se deben entre la pareja. Así, si el divorcio fue solicitado por efecto de la nueva causal 10 del art 154 del Cod Civil que introduce dicha ley, se debe indicar en la sentencia cómo quedan las obligaciones en mención.


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Recordemos que con la entrada de la Ley 2442 de 2024, nace en Colombia una décima causal de divorcio, por la cual uno sólo de los miembros de la pareja, por su simple deseo de separarse, le puede solicitar a un juez el divorcio, la cesación de efectos civiles o la disolución de unión marital de hecho. Es decir, en los casos en los que no se cuenta con la colaboración o deseo de separarse de la otra persona, para así lograr hacer el trámite por notaría, se le podrá pedir a un juez que, tras analizar las condiciones de las obligaciones hacia los hijos menores de edad, la liquidación de la sociedad conyugal y los alimentos que se puedan deber entre los miembros de la pareja, los separe por una sentencia.


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