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Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 5o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 5o. Vigencia del convenio



SECCIÓN I.

ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.

SECCIÓN II.

VIGENCIA DE ESTE CONVENIO.

El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.

SECCIÓN III.

TERMINACIÓN POR EL BANCO O EL COMITÉ DE DONANTES.

El presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.

SECCIÓN IV.

LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL FONDO.

(a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que éste efectúe una distribución entre los donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone la Sección 2 del Artículo 2. Todo saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones similares será cancelado;

(b) Al terminarse cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa, y una vez liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos restantes en la facilidad. Toda distribución entre los donantes se realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta Sección.

Colombia Art. 5o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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La norma máxima para efecto de los signos distintivos es la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, para todos los países miembros de la Comunidad Andina. Además los Decretos reglamentarios y la SIC expide la Circular Única que contiene cómo se debe adelantar los trámites de propiedad industrial en Colombia.


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El depósito es una inscripción que se hace en el registro público de la propiedad industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se constituye una presunción legal de la fecha desde la cual se entiende que se empezó a usar el nombre comercial, que para el efecto es la fecha de presentación de la solicitud. El depósito no concede derechos, el registro sí. El depósito es un fuerte indicio de la época desde la cual se usa el nombre, para efectos de poder registrarlo.


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