Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 5o Colombia
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 5o. Vigencia del convenio
SECCIÓN I.
ENTRADA EN VIGOR.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que al menos cinco de los probables donantes que se enumeran en el Anexo A, cuyas contribuciones propuestas en dicho Anexo totalicen como mínimo 800.000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, hayan depositado los documentos a los que se refiere la Sección 1 del Artículo 6.
SECCIÓN II.
VIGENCIA DE ESTE CONVENIO.
El presente Convenio tendrá vigencia por un período de diez años contados a partir de la fecha efectiva y sólo podrá renovarse por un período único adicional de cinco años. Antes de finalizar el período inicial, el Comité de Donantes consultará con el Banco sobre la conveniencia de prorrogar las operaciones del Fondo o de cualquiera de las facilidades durante el período de renovación. En ese momento el Comité de Donantes, con una mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes, que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá prorrogar este Convenio o cualquiera de las operaciones de cualquier facilidad o fondo por un período de renovación o plazo inferior a dicho período.
SECCIÓN III.
TERMINACIÓN POR EL BANCO O EL COMITÉ DE DONANTES.
El presente Convenio terminará en el caso de que el Banco suspenda o termine sus propias operaciones conforme lo dispuesto en el Artículo X de la Carta Orgánica. Así mismo, el presente Convenio terminará en el caso de que el Banco termine el Convenio de Administración conforme la Sección 3 del Artículo 6 de dicho convenio. El Comité de Donantes en cualquier momento podrá decidir terminar el presente Convenio, cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa con el voto de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes.
SECCIÓN IV.
LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES DEL FONDO.
(a) Al terminar el presente Convenio, el Comité de Donantes dará instrucciones al Banco para que éste efectúe una distribución entre los donantes de los activos del Fondo una vez que todos los pasivos sean cancelados o provisionados. Dicha distribución de los activos restantes se realizará en proporción a las contribuciones en efectivo o mediante el cobro de pagarés o títulos valores similares conforme lo dispone la Sección 2 del Artículo 2. Todo saldo pendiente en tales pagarés u obligaciones similares será cancelado;
(b) Al terminarse cualquiera de las facilidades o el Fondo de Inversiones para la pequeña empresa, y una vez liquidados o provisionados los pasivos respectivos, el Comité de Donantes por mayoría de votos de al menos las dos terceras partes de los donantes que representen como mínimo las tres cuartas partes de la totalidad de votos de los donantes, podrá determinar la asignación o distribución de los fondos restantes en la facilidad. Toda distribución entre los donantes se realizará en las proporciones a las que se refiere el párrafo (a) de esta Sección.
Colombia Art. 5o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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