Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones Artículo 1o Colombia
Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones
Artículo 1o. Objetivos generales
Los objetivos generales del Fondo son los siguientes: (a) Fomentar el desarrollo y la implementación de la reforma de los regímenes de Inversión y facilitar el incremento significativo de los niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional, acelerando por ende el crecimiento y desarrollo económico y social de los países en vías de desarrollo miembros regionales del Banco y los países en vías de desarrollo miembros del Banco de Desarrollo del Caribe;
(b) Alentar los esfuerzos de estos países en la implementación de estrategias de desarrollo basadas en políticas económicas sólidas que promuevan un incremento de inversión privada y el sector privado en expansión, ya que dichas políticas aumentarán las oportunidades de empleo y fomentarán las actividades de las pequeñas empresas y microempresas, contribuyendo así a paliar la pobreza, a mejorar la distribución de ingresos y a fortalecer el rol de la mujer en el proceso de desarrollo;
(c) Fomentar las microempresas, las pequeñas empresas y otras actividades empresariales en tales países miembros;
(d) Otorgar a tales países miembros el financiamiento que les permita lo siguiente: (i) identificar e implementar políticas de reforma a fin de aumentar la inversión, (ii) sufragar ciertos costos relacionados con tales reformas y con la expansión del sector privado y (iii) aumentar la participación de los pequeños empresarios en la economía nacional; y
(e) Promover, en todas las operaciones del Fondo, un desarrollo económico que sea ambientalmente solvente y constante.
Colombia Art. 1o Se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
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Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco Artículo 2. Relación entre el presente convenio y otros acuerdos e instrumentos jurídicos Se establece una regla fiscal Artículo 8o. Marco de gasto de mediano plazo Se establece una regla fiscal Artículo 12. Informes Se establece una regla fiscal Artículo 10. Se establece una regla fiscal Artículo 4o. CoherenciaPublique la información de sí mismo
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