Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 31 Colombia
Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 31. El consejo
a) Todas las facultades del Organismo residirán en el Consejo, excepto aquellas que, de acuerdo con los términos de este Convenio, se confieran específicamente a otro órgano del Organismo. El Consejo podrá delegar a la Junta el ejercicio de cualquiera de sus facultades, con las siguientes excepciones:
i) la facultad de admitir nuevos miembros y determinar las condiciones de la admisión,
ii) la facultad de suspender a un miembro,
iii) la facultad de decidir un aumento o una disminución del capital,
iv) la facultad de elevar el límite del monto total de las obligaciones contingentes de conformidad con la Sección a) del artículo 22,
v) la facultad de designar a un miembro como país miembro en desarrollo de conformidad con la Sección c) del artículo 3o.,
vi) la facultad de clasificar a un nuevo miembro como integrante de la Categoría Uno o la Categoría Dos para fines de votación de conformidad con la Sección a) del artículo 39, o de reclasificar a un miembro existente para los mismos fines,
vii) la facultad de determinar la remuneración de los Directores y sus Suplentes,
viii) la facultad de dar por finalizadas las operaciones y disolver el Organismo,
ix) la facultad de distribuir activos a los miembros después de la liquidación, y
x) la facultad de reformar este Convenio, sus Anexos y Apéndices;
b) El Consejo estará integrado por un Gobernador y un Suplente designados por cada miembro en la forma en que el Consejo determine. Ningún Suplente podrá votar, salvo en ausencia de su principal. El Consejo seleccionará a uno de los Gobernadores como su presidente;
c) El Consejo celebrará una reunión anual y las demás reuniones que el propio Consejo determine o que la Junta convoque. La Junta convocará una reunión del Consejo siempre que ésta sea solicitada por cinco miembros o por miembros que tengan el veinticinco por ciento del total de los derechos de voto.
Colombia Art. 31 Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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El artículo 38 de la Ley 1258 de 2008 indica: "Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario." Es decir, si la empresa es una S.A.S., el accionista, empleado y miembro de junta directiva sí estaría facultado para votar los estados financieros, salvo que los estatutos digan lo contrario.
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Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
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buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
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