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Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 5o Colombia


Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
Artículo 5o. Capital



a) El capital autorizado del Organismo serán de mil millones de derechos especiales de giro (DEG 1.000.000.000). El capital autorizado se dividirá en 100.000 acciones con un valor nominal de DEG 10.000 cada una, las que estarán a disposición de los miembros para fines de suscripción. Todas las obligaciones de pago de los miembros con respecto al capital autorizado se satisfarán sobre la base del valor medio del DEG en términos del dólar de los Estados Unidos de América en el período comprendido entre el 1 de enero de 1981 y el 30 de junio de 1985, valor que corresponde a 1.082 dólares de los Estados Unidos de América por cada DEG.

b) Al admitirse un nuevo miembro, el capital autorizado aumentará en la medida en que el número de acciones autorizadas en ese momento sea insuficiente para proporcionar las acciones que han de ser suscritas por dicho miembro de conformidad con el artículo 6.

c) El Consejo, por mayoría especial, podrá aumentar en cualquier momento el capital autorizado del Organismo.

Colombia Art. 5o Se aprueba el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones, hecho en Washington el 25 de mayo de 1986
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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



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