< Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica

Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Heléni Artículo 2o Colombia


Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
Artículo 2o.

Las Partes signatarias se comprometen a promover:

1. El desarrollo de iniciativas que ayuden a difundir su literatura. Para tal efecto se realizarán las correspondientes traducciones al castellano y al griego.

2. La divulgación del arte, la cultura y los distintos trabajos que se adelanten por medio de la televisión, la radio, el teatro, el cine, los conciertos y exhibiciones.

3. El intercambio de libros y publicaciones de contenido cultural.

4. La organización de conferencias, exhibiciones, eventos artísticos, festivales de cine y encuentros deportivos, a través de los organismos competentes de cada una de las partes.

5. La realización de conferencias y reuniones internacionales relacionadas con asuntos culturales, lo mismo que encuentros deportivos de carácter internacional.

6. La cooperación entre escuelas de arte, bibliotecas, teatros y otras instituciones de cultura.

7. Los contactos entre las asociaciones de escritores, compositores, pintores, escultores, artistas gráficos, arquitectos, actores, músicos y cinematografistas.

8. El intercambio de visitas de expertos en conservación de obras arquitectónicas, museos y en general del patrimonio cultural.

9. El adelanto en investigaciones en el campo cultural facilitando el acceso a archivos, bibliotecas y demás documentación necesaria, de conformidad con las regulaciones de cada país.

10. La realización de intercambios de artistas y grupos artísticos.

Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990
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Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo



Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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Buenas noches.

Quiero saber en el caso de vivienda urbana (casa), a cargo de quién está la limpieza de los canales recolectores de agua lluvia en el techo, del arrendador o del arrendatario?



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