Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990 (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Heléni) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
- Artículo 1o. Las Partes signatarias se comprometen a promover la cooperación en el...
- Artículo 2o. Las Partes signatarias se comprometen a promover: 1. El desarrollo de...
- Artículo 3o. Para facilitar la cooperación de que trata el presente Acuerdo, en el...
- Artículo 4o. Las dos partes se comprometen a promover: 1. La participación de...
- Artículo 5o. Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán...
- Artículo 6o. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o...
- Artículo 7o. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes...
Otras regulaciones
Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías La Nación honra y exalta la memoria de las víctimas de la masacre de Bojayá La asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare La especialidad médica de la radiología e imágenes diagnósticas Se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud públicaMejores juristas





Es bueno recordar que en materia tributaria, si la causa de la terminación de la unión de la pareja es la muerte, se manejan todos los bienes en conjunto, es decir, junto a la sucesión ilíquida se declaran ante la DIAN los bienes que componen la mitad que le corresponde a la pareja por la sociedad conyugal. En otras palabras, aunque civilmente son distintos los bienes de la pareja y los de los herederos, tributariamente se manejan en conjunto, porque mientras no se haga el proceso de sucesión, entre la pareja y los hijos no se sabe en concreto quien es dueño de qué.
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Hola hasta donde comprendo este articulo 1031, para solicitar la indignidad debe de haber un fallecido, o este, el dueño de los bienes, lo puede hacer en vida
Buenos días, según el Código de Comercio los actos mercantiles, son de naturaleza mercantil. Recordemos que los actos jurídicos que realiza una persona van a tener efectos o consecuencias de carácter jurídico, y cuando se trate de uno de los descritos en los artículo 20, 21 y 22 o sean realizados por alguien que tenga la calidad de comerciante de acuerdo al artículo 10.
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Buenos días, recordemos que la ley 1996 de 2019, manifiesta en su artículo 8° que todas las personas mayores de 18 años son plenamente capaces, es decir que todos tiene la facultad de administrar sus bienes. En el caso de la madre, ella es quien deberá velar por la adminsitración de su patrimonio.
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Buenos días, dentro del mundo de las obligaciones existen situaciones en las cuales la ley permite exigir el cumplimiento de las mismas a otras personas, como es el caso de la responsabilidad solidaria, la responsabilidad por el hecho de los hijos, etc. Es por ello que su abogado inció alguna acción en contra de un tercero.
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