Se aprueba el Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica, suscrito en Roma el 20 de diciembre de 1990 (Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Heléni) Colombia
Convenio Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Helénica
- Artículo 1o. Las Partes signatarias se comprometen a promover la cooperación en el...
- Artículo 2o. Las Partes signatarias se comprometen a promover: 1. El desarrollo de...
- Artículo 3o. Para facilitar la cooperación de que trata el presente Acuerdo, en el...
- Artículo 4o. Las dos partes se comprometen a promover: 1. La participación de...
- Artículo 5o. Para el buen desarrollo del presente Acuerdo, las Partes establecerán...
- Artículo 6o. Cualquier controversia que pueda surgir de la interpretación o...
- Artículo 7o. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y...
- Artículo 8o. El presente Acuerdo tendrá una duración de cinco (5)...
- Artículo 9o. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes...
Otras regulaciones
La Nación se asocia a los 445 años de fundación del municipio de Villeta Se declara patrimonio histórico, educativo y cultural de la Nación la Institución Educativa Andrés Rodríguez Balseiro de Sahagún La Nación se asocia a la reconstrucción social del municipio de Bojayá La Nación se asocia a la celebración de los sesenta años del Instituto de Educación Técnica Jorge Eliécer Gaitán Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en SaludMejores juristas





Buenas noches yo compre un terreno y es pro indiviso que romos hacer proceso divisorio somos 58 personas, quiero saber si al momento de notificar el juez este le pregunta a planeación sobre dicho predio o el es autónomo en tomar sus propias decisiones?
Muchas gracias
en un proceso ejecutivo singular por un pagare se decreto desestimieto tacito hace mas de dos años mi pregunta es si la parte demandante a la fecha puede volver a interponer la demanda
Cuando se corrige el auto admisorio y éste ya se había notificado al demandado, el término de traslado a éste es
como lo indica el numeral 4 del artículo 93 del código general del proceso
buen día
bajo que normatividad se transfieren los recursos que hace referencia el numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, o mas bien a que entidad se deben transferir y donde esta estipulado?
Buenas noches mi esposa laboro con un señor en servicio doméstico, el señor falleció a causa de la pandemia que vivimos actualmente, simplemente le dieron el sueldo que le adeudaba y no le dieron ninguna liquidación sobre su trabajo, la esposa del señor se hizo a cargo de los almacenes que el señor era dueño y le informo a mi esposa, que no le iba a pagar nada, por qué ella no la contrato, mi pregunta es ¿Mi esposa puede le puede solicitar la liquidación a la viuda?
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