Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 15 Colombia
Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 15.
1. Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones:
a) Autoridad Competente de la que emana la solicitud;
b) Objeto y motivo de la solicitud;
c) En la medida de lo posible, la identidad y la nacionalidad de la persona de que se trate;
d) El nombre y la dirección del destinatario si corresponde;
e) Fecha de la solicitud;
f) Exposición de los hechos y su tipificación.
2. Si fuere del caso, las solicitudes contendrán cualquier otra información que facilite su ejecución, como, entre otras cosas, una lista de las preguntas que se harán en caso de audiencia o interrogatorio; una descripción lo más precisa posible de los bienes que se van a investigar y/o decomisar definitivamente así como su ubicación si se conoce.
Colombia Art. 15 Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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