< Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa

Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia Artículo 4o Colombia


Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa
Artículo 4o.





1. La asistencia judicial podrá ser denegada:

a) Si la solicitud se refiere a delitos considerados por la Parte Requerida como delitos políticos o como delitos conexos con delitos políticos;

b) Si la Parte Requerida estima que la ejecución de la solicitud es de naturaleza tal que puede afectar la soberanía, la seguridad o el orden público u otros intereses esenciales de su país;

c) Si la solicitud tiene por objeto allanamientos o registros domiciliarios, o una medida cautelar y que los hechos que originaron la solicitud no sean considerados como delitos por la legislación de la Parte Requerida.

2. La asistencia será denegada cuando la solicitud tenga por objeto una medida de decomiso definitivo y los hechos que den lugar a la solicitud no sean considerados como delito por la legislación de la Parte Requerida.

SOLICITUDES DE ASISTENCIA JUDICIAL.



Colombia Art. 4o Se aprueba el Convenio de asistencia judicial mutua en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa, hecho en la ciudad de París, el veintiuno (21) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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