< Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina

Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobi Artículo XIV Colombia


Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina
Artículo XIV. Comisión ejecutiva cultural y educativa





1. Para la aplicación del presente Convenio, las Partes crean la Comisión Ejecutiva Cultural y Educativa. La misma será coordinada por las oficinas encargadas de los asuntos culturales de ambas Cancillerías.

2. Dicha Comisión tendrá como objetivos:

a) diseñar programas ejecutivos, y

b) evaluar periódicamente dichos Programas.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá en cualquier momento a solicitud de una de las Partes por la vía diplomática.

Colombia Art. XIV Se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argentina, hecho en Buenos Aires, el doce (12) de octubre de dos mil (2000)
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Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




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