< Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia

Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia Artículo 13 Colombia


Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia
Artículo 13.

El presente Convenio será aprobado por los órganos competentes de cada país y de conformidad con los respectivos procedimientos legales, y entrará en vigor en la fecha de canje de los instrumentos de ratificación.

El presente Convenio permanecerá vigente por cinco (5) años, prorrogables automáticamente por períodos de dos (2) años, hasta cuando una de las Altas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, con seis (6) meses de antelación a la fecha de expiración del término respectivo, su deseo de darlo por terminado.

En constancia se firma en Belmopan, Belice, a los doce (12)

días del mes de diciembre del año de 1983, en dos (2) originales:

en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobiemo de Belice,

El Primer Ministro de Belice y Ministro de Relaciones Exteriores,

GEORGE PRICE.

Por el Gobierno de Colombia,

EDGAR HERNÁNDEZ R.

Encargado de Negocios de la República de Colombia.

El Ministro de Educación y Deportes de Belice,

SAID W. MUSA.

EL SUSCRITO JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA

DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del original del "Convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Belice y Colombia", suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983, que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica de este Ministerio.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Jefe Oficina Jurídica,

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.



Colombia Art. 13 Se aprueba el convenio de Intercambio Cultural entre los Gobiernos de Bélice y Colombia, suscrito en Belmopan el 12 de diciembre de 1983
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...11 12 13
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




El arrendador está en la obligación de tener el bien inmueble en óptimas condiciones uso y goce , debe hacer mantenimiento de los canales de agua lluvia de la vivienda.

Lo podrá hacer el arrendatario de manera oficiosa y hacer el decuento del costo de mantenimiento al valor que paga periodicamente como canon de arrendamiento, o también podrá incurrir en la terminación unilateral del contrato. (tambíen depende que se haya estipulado en el contrato de arrendamiento)



¿Puede una empresa bajar el salario en el mismo cargo por reubicación laboral?



Aunque la ley indica que un progenitor que no cumpla con el pago de los alimentos, no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), es necesario aclarar que la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desee ver a sus hijos, deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas. Pues las visitas son a veces la única forma en la que el menor puede ejercer su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: temasdeley@gmail.com

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse