< Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 18 Colombia


Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad



1. Los afiliados de una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Colombia con el saldo acumulado en su cuenta de ahorro pensional, y la suma adicional a cargo de la aseguradora, si a ello hubiere lugar. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al salario mínimo legal vigente, habrá lugar a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 9o, para acceder al beneficio de pensión mínima de invalidez, vejez o la de sobrevivientes.

2. Los trabajadores que se encuentren afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en Colombia podrán cotizar voluntariamente en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Chile, sin perjuicio de la obligación que tienen de cotizar por el carácter de trabajadores dependientes en ese país.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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