Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 20 Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 20. Determinación y cálculo de las pensiones
1. Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando este fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual al de la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho si fuere necesario, a la totalización de períodos computables de acuerdo al artículo 9o para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
2. Para los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos que exigen las disposiciones legales chilenas para pensionarse anticipadamente en el Sistema de Capitalización Individual, se considerarán como pensionados de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, los afiliados que hayan obtenido pensión conforme a la legislación colombiana.
3. Los trabajadores que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones de Capitalización Individual en Chile, podrán efectuar voluntariamente en dicho Sistema cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en Colombia, sin perjuicio de cumplir además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar. Los trabajadores que opten por hacer uso de este beneficio, quedarán exentos de la obligación de efectuar la cotización destinada al financiamiento de las prestaciones de salud en Chile.
4. Los afiliados a los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Normalización Previsional, tendrán derecho a totalizar períodos de seguro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o, para acceder a los beneficios establecidos en la legislación que se les aplique.
5. Cuando la suma de los períodos de seguro computables en ambos Estados Contratantes, exceda el período establecido por la legislación chilena para tener derecho a una pensión completa o a una pensión mínima, según corresponda, los años en exceso se desecharán para efectos del cálculo de la pensión.
6. En los casos contemplados en los números 1 y 4 precedentes, la Institución Competente determinará el derecho a la pensión chilena como si todos los períodos de seguro, hubieran sido cumplidos según su propia legislación y, para efectos de su pago, calculará la parte pagadera por ella como la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente bajo esa legislación y el total de años requeridos que corresponda conforme a la legislación chilena.
7. Tratándose de pensiones mínimas que sean de cargo del Instituto de Normalización Previsional, la determinación del derecho a las mismas se hará en la forma prevista en el párrafo anterior y, para efectos de su pago, el cálculo se hará con base en la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos exclusivamente en Chile y el total de períodos de seguro registrados en Chile y Colombia.
Colombia Art. 20 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
Buen día tengo una inquietud frente a este art 303-1, si a una persona una asegurada le paga 2 polizas bajo un mismo siniestro puedo calcular el monto exento a cada pago de manera individual?
Buenos dias
Tengo un problema con mi vecino porque me impide construir en mi predio legalmente adquirido, obstaculizando ante planeacion municipal cancelación de licencia para construir.
Me amenaza q llevara hasta las últimas instancias para que yo no pueda construir.
Ante despacho de inspección de policía me e quejado por la situación, me han visitado las dos entidades municipales como inpeccion y planeacion, esta última entidad no me da solución y me suspendió la licencia para realizar una remodelacion a mi vivienda antigua y en mal estado.
Que puedo hacer? Mi vecino me puede quitar el derecho a construir?
Ahora interpusieron queja ante la consecionaria vial por el tema de la fajas de alejamiento obligatorio, pero si io tengo mi vivienda construida desde antes que se crea la ley 1228 de 2008.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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