Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicación material
- Artículo 3o. Ambito de aplicación personal
- Artículo 4o. Igualdad de trato
- Artículo 5o. Exportación de pensiones
- Artículo 6o. Regla general
- Artículo 7o. Reglas especiales
- Artículo 8o. Totalización de períodos
- Artículo 9o. Determinación del derecho
- Artículo 10. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 11. Asignación por muerte o auxilio funerario
- Artículo 12. Determinación de la incapacidad
- Artículo 13. Liquidación de las pensiones
- Artículo 14. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las pensiones
- Artículo 15. Reducción, suspensión o supresión de la pensión
- Artículo 16. Cumplimiento de la edad requerida
- Artículo 17. Tiempos trabajados o cotizados en diferentes entidades
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Salud para pensionados
- Artículo 20. Determinación y cálculo de las pensiones
- Artículo 21. Prestación de salud para pensionados
- Artículo 22. Reajuste de las pensiones
- Artículo 23. Presentación de solicitudes, reclamaciones y otros documentos
- Artículo 24. Asistencia recíproca y colaboración administrativa
- Artículo 25. Exenciones
- Artículo 26. Moneda de pago
- Artículo 27. Atribuciones de las autoridades competentes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 30. Hechos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 31. Vigencia, denuncia del convenio y garantía de derechos adquiridos o en vías de adquisición
- Artículo 32. Entrada en vigor
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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