Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicación material
- Artículo 3o. Ambito de aplicación personal
- Artículo 4o. Igualdad de trato
- Artículo 5o. Exportación de pensiones
- Artículo 6o. Regla general
- Artículo 7o. Reglas especiales
- Artículo 8o. Totalización de períodos
- Artículo 9o. Determinación del derecho
- Artículo 10. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 11. Asignación por muerte o auxilio funerario
- Artículo 12. Determinación de la incapacidad
- Artículo 13. Liquidación de las pensiones
- Artículo 14. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las pensiones
- Artículo 15. Reducción, suspensión o supresión de la pensión
- Artículo 16. Cumplimiento de la edad requerida
- Artículo 17. Tiempos trabajados o cotizados en diferentes entidades
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Salud para pensionados
- Artículo 20. Determinación y cálculo de las pensiones
- Artículo 21. Prestación de salud para pensionados
- Artículo 22. Reajuste de las pensiones
- Artículo 23. Presentación de solicitudes, reclamaciones y otros documentos
- Artículo 24. Asistencia recíproca y colaboración administrativa
- Artículo 25. Exenciones
- Artículo 26. Moneda de pago
- Artículo 27. Atribuciones de las autoridades competentes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 30. Hechos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 31. Vigencia, denuncia del convenio y garantía de derechos adquiridos o en vías de adquisición
- Artículo 32. Entrada en vigor
Otras regulaciones
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de India sobre Cooperación en Ciencia y Tecnología Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia Por la cual la Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural al municipio de Orocué del departamento de Casanare Se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes Se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a SiempreMejores juristas





Buenas tardes, si la empresa me descontó o retuvo parte de mi salario para el pago de un embargo judicial y la empresa nunca consigno eso a la cuenta del juzgado. Que se puede hacer en ese caso
Hola amigos, solo quiero recomendarlos a una buena compañía de préstamos donde obtuve mi préstamo de $ 30,000.00 a través de su correo electrónico cuando buscaba un préstamo para pagar mis facturas y seguir adelante en la vida, entonces un amigo me dio los detalles de esta compañía con la que me comuniqué. a través de esto a través de whatsapp: +256756543536 o correo electrónico: christharmonyloanfund@gmail.com
El administrador de la propiedad horizontal donde soy copropietario ha tenido un mal desempeño en muchos aspecto, en la asamblea en varios se comento que se estaba haciendo una carta para el consejo de administracion esutide el posible cambio, y la administradora propone en varios que voten para ver si ella se queda o no, por una votación del 52% se decide que continue pero nunca se expuso cuales eran las inconformidades con su gestion y tampoco era un tema del orden del dia, se puede impugnar esa decisión?
Si mi petición fue hecha el 20 de noviembre de 2020 y han transcurrido tres meses sin respuesta alguna ¿Ya se configura el silencio administrativo positivo? Pedía a la Empresa de Energía de Arauca reponer un electrodoméstico que se fundió por causas de voltaje, ahincado en problemas de calidad de la energía suministrada, como lo demostré con experticia de un ingeniero eléctrico.
es legal que a un interno sea sometido a trabajar mas de otro horas al dia y que el pago se retrase mas de tres meces
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