Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003) (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Ambito de aplicación material
- Artículo 3o. Ambito de aplicación personal
- Artículo 4o. Igualdad de trato
- Artículo 5o. Exportación de pensiones
- Artículo 6o. Regla general
- Artículo 7o. Reglas especiales
- Artículo 8o. Totalización de períodos
- Artículo 9o. Determinación del derecho
- Artículo 10. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 11. Asignación por muerte o auxilio funerario
- Artículo 12. Determinación de la incapacidad
- Artículo 13. Liquidación de las pensiones
- Artículo 14. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las pensiones
- Artículo 15. Reducción, suspensión o supresión de la pensión
- Artículo 16. Cumplimiento de la edad requerida
- Artículo 17. Tiempos trabajados o cotizados en diferentes entidades
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Salud para pensionados
- Artículo 20. Determinación y cálculo de las pensiones
- Artículo 21. Prestación de salud para pensionados
- Artículo 22. Reajuste de las pensiones
- Artículo 23. Presentación de solicitudes, reclamaciones y otros documentos
- Artículo 24. Asistencia recíproca y colaboración administrativa
- Artículo 25. Exenciones
- Artículo 26. Moneda de pago
- Artículo 27. Atribuciones de las autoridades competentes
- Artículo 28. Solución de controversias
- Artículo 29. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 30. Hechos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 31. Vigencia, denuncia del convenio y garantía de derechos adquiridos o en vías de adquisición
- Artículo 32. Entrada en vigor
Otras regulaciones
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales creada por el artículo 56 de la Constitución Política Se establecen mecanismos de integración social de las personas Declara el día siete (7) de mayo como el Día de los Huérfanos del SIDA Se crea el Consejo Nacional Agropecuario y Agroindustrial La Nación se asocia a la celebración de los 476 años de la fundación del municipio de JamundíMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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