Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile Artículo 7o Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile
Artículo 7o. Reglas especiales
1. El trabajador dependiente que ejerce su actividad laboral en el territorio de uno de los Estados Contratantes, que sea enviado por su empleador al territorio del otro Estado para realizar trabajos de carácter temporal, quedará sometido a la legislación del primer Estado, siempre que la duración previsible del trabajo no exceda de dos años.
Si por circunstancias imprevisibles, la duración del trabajo excediere de dos años, el trabajador continuará sometido a la legislación del primer Estado Contratante por un nuevo período de dos años, a condición de que la Autoridad Competente del segundo Estado dé su conformidad antes del vencimiento del primer período.
2. El funcionario público que sea enviado por uno de los Estados Contratantes al territorio del otro Estado Contratante, continuará sometido a la legislación del primer Estado sin límite de tiempo.
3. Los miembros del personal de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares se regirán por lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961 y sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 4 del presente artículo.
4. El personal administrativo y técnico y los miembros del personal de servicio de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de cada uno de los Estados Contratantes, que sean nacionales del Estado acreditante, podrán optar entre la aplicación de la legislación del Estado acreditante o la del otro Estado.
La opción se ejercerá dentro de los tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, o dentro de los tres meses siguientes a la fecha de iniciación del trabajo en el territorio del Estado en el que desarrollen su actividad.
5. El trabajador dependiente que ejerza su actividad a bordo de un buque estará sometido a la legislación del Estado cuyo pabellón enarbole el buque.
6. Los trabajadores empleados en trabajos de carga, descarga, reparación de buques, y en los servicios de vigilancia en el puerto, estarán sometidos a la legislación del Estado Contratante a cuyo territorio pertenezca el puerto.
7. El personal itinerante al servicio de empresas de transporte aéreo que desempeñen su actividad en el territorio de ambos Estados Contratantes, estará sujeto a la legislación del Estado en cuyo territorio tenga la empresa su sede principal.
8. A petición del trabajador o del empleador, las Autoridades Competentes de ambos Estados Contratantes podrán, de común acuerdo, en interés de determinados trabajadores o categorías de trabajadores, modificar las reglas especiales previstas en los números anteriores.
PENSIONES DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA.
DISPOSICIONES COMUNES.
Colombia Art. 7o Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República de Chile, suscrito en Santiago, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003)
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No obstante lo indicado en este artículo 42 de la ley 675 de 2003 sobre la posibilidad de tomar decisiones en reuniones no presenciales, el artículo 46 indica una lista taxativa de asuntos que sólo se pueden decidir en reuniones presenciales. Esta prohibición es absoluta, es decir, todas las decisiones tomadas sobre los temas indicados en el art 46, serían nulas si no se hacen en reunión presencial. Esto ha sido reiterada en múltiples conceptos del Ministerio de Vivienda.
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En caso de que prescriba el termino ordinario debido a que era imposible hallar o encontrar el registro civil de defunción por situaciones ajenas a la voluntad del reclamante, toda vez que hubo que buscar decretar de oficio y ante la ley tales documentos para su elaboración, que norma se puede aplicar
La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida o cuando evidentemente la víctima ha fallecido y no requiere atención para salvar su vida. Recordemos que estamos en el capítulo que castiga los delitos contra la vida y en este sentido, si la persona que cometió el accidente, abandona el lugar ya no causando como resultado una afectación mayor a la vida de la víctima, sino dificultando el proceso judicial que se le debe adelantar como autor(a), el delito es distinto al indicado en este artículo.
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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.
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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?
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Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía Artículo 10. Se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda Artículo 16. Se establece la estructura orgánica e interna del Consejo Nacional Electoral Artículo 23. Funciones del consejo superior de la carrera Acuerdo sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Indonesia Artículo X.Publique la información de sí mismo
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