Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 10 Colombia
Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas
Artículo 10.
Las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud establecidas como escenarios de práctica que vinculen a residentes, deberán llevar un registro detallado de los servicios prestados por el residente en el marco del convenio docencia - servicio e indicar el valor de los mismos a las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud respectiva.
Colombia Art. 10 Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas en Colombia, su mecanismo de financiación Ley 1917 de 2018
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil Artículo 3o. Exención del pago en la matrícula mercantil y su renovación Medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados Artículo 5o. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 263. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 221. Honorarios del perito Se establece la canasta básica cultural en el país Artículo 6. Instrumentos de la Canasta Básica CulturalRecomendados
Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal Artículo 18. Información que deberá proporcionar el estado requirente Se reglamenta el voto de extranjeros residentes Artículo 1o. Se reglamenta el Sistema de Residencias Médicas Artículo 5o. Contrato especial para la práctica formativa de residentes Se regula la especialidad médica de neurocirugía Artículo 3. Competencia y Ejercicio Se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menore Artículo 6o. Sistemas de autorregulaciónPublique la información de sí mismo
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