< Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España

Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 8 Colombia


Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización



Cuando la legislación de una Parte Contratante subordine la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones previstas en el artículo 2o de este Convenio, al cumplimiento de determinados períodos de seguro o cotización, la Institución Competente tendrá en cuenta a tal efecto, cuando sea necesario, los períodos de seguro o cotización cumplidos con arreglo a la legislación de la otra Parte Contratante según se establece en el artículo 9o, siempre que no se superpongan.

Colombia Art. 8 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005
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Buen día, en un accidente de tránsito entre un vehículo tipo bus y una moto en dónde fallece el motociclista, y el bus posee 2 pólizas de responsabilidad civil extra contractual, y se le hacen a las dos aseguradoras sus respectivas reclamaciones de indemnización , y una hace un ofrecimiento para transar dicha indemnización.. sí las víctimas aceptan esa transacción ya no podrían perseguir a la otra aseguradora sea vía judicial o por medio de una conciliación en busca de una indemnización integral.. claro está deduciendo la transado por la primera aseguradora??



Las solicitudes o memoriales presentados en días no hábiles, según el Artículo 24 del Acuerdo PCSJA21-11840 de 2021, se considerarán presentadas en el siguiente día hábil.


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Es el juez quien tiene la atribución de cuantificar y señalar el monto y la clase de caución que deberá prestar el ejecutado. Aunque la ley establece que el valor es el de la ejecución más un 50%, el juez debe aprobar la modalidad y una vez presentada la póliza, el juez calificará su suficiencia y la aceptará o rechazará.


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El memorando es una sanción legal si está en el reglamento y se aplica con debido proceso. La pérdida del derecho al pago del dominical por tardanzas, es una medida ilegal, ya que la ley solo la contempla para ausencias injustificadas de un día completo. El devolver al empleado es ilegal si no se tramita como una suspensión disciplinaria formal, con todas las garantías del debido proceso y estando previamente establecida en el reglamento. De lo contrario, el empleador debe pagar el salario por el tiempo no trabajado por su propia decisión. 


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Cuando se indica en este artículo que se valorará por el juez la conducta punible, recordemos que se refiere a las valoraciones de la conducta punible que deberán hacer los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados, con base en las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional. Esto se indicó en Sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014.


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