Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación material
- Artículo 3. Campo de aplicación personal
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 6. Norma general
- Artículo 7. Excepciones
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 10. Cómputo de períodos de cotización en determinadas actividades
- Artículo 11. Determinación de la incapacidad
- Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 13. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 15. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
- Artículo 16. Cumplimiento del tiempo requerido
- Artículo 17. Unidad de la prestación
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Reconocimiento del derecho
- Artículo 20. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 21. Revalorización de las pensiones
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones
- Artículo 24. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones
- Artículo 26. Obligaciones de las autoridades competentes
- Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Obligaciones de las instituciones competentes
- Artículo 29. Comisión mixta
- Artículo 30. Regulación de las controversias
- Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 32. Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 33. Entrada en vigor del convenio
- Artículo 34. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 35. Firma y ratificación
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios