Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación material
- Artículo 3. Campo de aplicación personal
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 6. Norma general
- Artículo 7. Excepciones
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 10. Cómputo de períodos de cotización en determinadas actividades
- Artículo 11. Determinación de la incapacidad
- Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 13. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 15. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
- Artículo 16. Cumplimiento del tiempo requerido
- Artículo 17. Unidad de la prestación
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Reconocimiento del derecho
- Artículo 20. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 21. Revalorización de las pensiones
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones
- Artículo 24. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones
- Artículo 26. Obligaciones de las autoridades competentes
- Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Obligaciones de las instituciones competentes
- Artículo 29. Comisión mixta
- Artículo 30. Regulación de las controversias
- Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 32. Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 33. Entrada en vigor del convenio
- Artículo 34. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 35. Firma y ratificación
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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