Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 (Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España) Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
- Artículo 1. Definiciones
- Artículo 2. Campo de aplicación material
- Artículo 3. Campo de aplicación personal
- Artículo 4. Principio de igualdad de trato
- Artículo 5. Conservación de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero
- Artículo 6. Norma general
- Artículo 7. Excepciones
- Artículo 8. Totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 9. Determinación del derecho y liquidación de las prestaciones
- Artículo 10. Cómputo de períodos de cotización en determinadas actividades
- Artículo 11. Determinación de la incapacidad
- Artículo 12. Condiciones específicas para el reconocimiento del derecho
- Artículo 13. Base reguladora o ingreso base de liquidación de las prestaciones
- Artículo 14. Totalización de períodos de seguro para la admisión al seguro voluntario
- Artículo 15. Base reguladora o ingreso base de la liquidación de las prestaciones
- Artículo 16. Cumplimiento del tiempo requerido
- Artículo 17. Unidad de la prestación
- Artículo 18. Régimen de ahorro individual con solidaridad
- Artículo 19. Reconocimiento del derecho
- Artículo 20. Normas específicas para los supuestos de totalización de períodos de seguro o cotización
- Artículo 21. Revalorización de las pensiones
- Artículo 22. Efectos de la presentación de documentos
- Artículo 23. Ayuda administrativa entre instituciones
- Artículo 24. Beneficios de exención en actos y documentos administrativos
- Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones
- Artículo 26. Obligaciones de las autoridades competentes
- Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
- Artículo 28. Obligaciones de las instituciones competentes
- Artículo 29. Comisión mixta
- Artículo 30. Regulación de las controversias
- Artículo 31. Cómputo de períodos anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 32. Hechos causantes anteriores a la vigencia del convenio
- Artículo 33. Entrada en vigor del convenio
- Artículo 34. Duración y denuncia del convenio
- Artículo 35. Firma y ratificación
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 100 años de fundación de la institución educativa Colegio Nacional San Luis Gonzaga Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela Se establecen estímulos para los sufragantes Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de JamaicaMejores juristas





Saludos.
Apliquemos la racionalidad en donde haya vacíos jurídicos, en el evento que sea el sitio publico para adultos, su padre podría ingresar al sitio con el y vigilar su estancia en el lugar.
Cordial Saludo.
Tocaría precisar su tipo de contrato y vinculación laboral, mientas eso se determina, usted puede establecer comunicación con la secretaria de educación del lugar de los hechos, las agremiaciones sindicales y o/ el Ministerio de Educación para que sea este quien investigue y resuelva la irregularidad.
Cordial Saludo.
Caso libertad condicional.
La redención de pena es un derecho y la libertad condicional un beneficio, habría que observar su expediente para dar un asesoría honesta y acertada.
Saludos.
Con independencia de aceptar o negar su responsabilidad, no puede retractarse de su testimonio en el proceso penal, mismo que se entiende rendido bajo la gravedad de juramento.
Cordial Saludo.
caso "Sujetos Ay B"
El tipo penal de estafa requiere la producción de un resultado, la "demora" seria diferente a la "ausencia", si este nunca llega y se indujo a la victima a creer una teoría, investidura o posición, puede configurarse este delito.
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