Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 34 Colombia
Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos
Artículo 34.
En caso de que la conciliación fracase y se inicie el respectivo proceso, de la audiencia establecida en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil y en las demás normas concordantes de este mismo estatuto, se excluirá la actuación concerniente a aquélla y el juez se ocupará únicamente de los demás aspectos a que se refiere, a menos que las partes de consuno manifiesten su voluntad de conciliar. (Artículo 52 Ley 23 de 1991).
Colombia Art. 34 Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Decreto 1818 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se honra la memoria de un ilustre colombiano Artículo 5o. Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones Artículo 11. Riesgos cubiertos Código Procesal Del Trabajo y De La Seguridad Social 2025 Artículo 21. Asuntos conciliables Decreta. Se fomenta el desarrollo de la radio experimentación a nivel aficionado Artículo 1o. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácitoRecomendados
Se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción Artículo 63. GARANTÍA DE CUBRIMIENTO DE CRÉDITOS POR RESPONSABILIDAD FISCAL Código Sustantivo del Trabajo Artículo 478. Prorroga automatica El Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés Artículo 68. Se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat Artículo 47. Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2004 Artículo 16.Publique la información de sí mismo
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