Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 19 Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 19. Reconocimiento del derecho
1. El subsidio por defunción o auxilio funerario será concedido por la Institución Competente de la Parte Contrat ante cuya legislación sea aplicable al trabajador en el momento del fallecimiento.
El reconocimiento y cálculo de la prestación se realizará, si fuera necesario, totalizando los períodos de cotización cumplidos en la otra Parte Contratante.
2. En el caso del fallecimiento de un pensionista de las dos Partes que causará el derecho al subsidio en ambas, este será reconocido por la Institución Competente de la Parte en cuyo territorio residiera el pensionista en el momento del fallecimiento.
Si el fallecimiento tiene lugar en el territorio de un tercer país, el reconocimiento del derecho corresponderá a la Institución Competente de la Parte en cuyo territorio residió en último lugar.
DISPOSICIONES DIVERSAS, TRANSITORIAS Y FINALES.
DISPOSICIONES DIVERSAS.
Colombia Art. 19 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 Ley 1112 de 2006
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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