Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 35 Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 35. Firma y ratificación
El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes.
Hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005, en dos ejemplares, siendo ambos auténticos.
POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
POR EL REINO DE ESPAÑA
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2005
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales
(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Relaciones Exteriores encargado de las funciones del despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores
(FDO.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
Colombia Art. 35 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005
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Hola buenos días
Me pueden embargar el salario mínimo?
Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación
Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias
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