Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 27 Colombia
Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España
Artículo 27. Obligaciones de los organismos de enlace
Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes se encargarán del intercambio de la información necesaria para la aplicación de presente Convenio, realizarán los actos de control a solicitud de la otra Parte y las demás que le sean asignadas en el desarrollo del mismo.
Colombia Art. 27 Se aprueba el Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España, hecho en Bogotá, el 6 de septiembre de 2005 Ley 1112 de 2006
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 25. Credito para la construccion de vivienda Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 37. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez Se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias Artículo 24. Sanción a empleadores El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 135. Suspensión de términos Se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones Artículo 60. CaracterísticasRecomendados
Se exalta como una manifestación del Patrimonio cultural Inmaterial de la nación, el festival nacional del Mapalé y música folklórica Artículo 7. Vigencia Se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales Artículo 3o. Capital mínimo de las sociedades especializadas en depósitos y pagos electr&oac... Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España Artículo 25. Modalidades y garantía del pago de las prestasiones Se adoptan medidas en materia de financiamiento para la, reactivacion del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustriales Artículo 11. Se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículo 189. VigenciaPublique la información de sí mismo
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