< Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera

Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alem Artículo 6 Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
Artículo 6. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

(1) El Gobierno de la República Federal de Alemania fomentará medidas de desarrollo de Cooperación Financiera, a través de financiamientos y todas las demás prestaciones convenidas de común acuerdo.

(2)Entre las prestaciones pueden figurar la preparación, ejecución y control de los avances de las medidas de desarrollo.

(3)En el caso de financiamientos, el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia, o a otros destinatarios que las Partes Contratantes designen de común acuerdo, la posibilidad de obtener del organismo ejecutor alemán los montos que habrán de acordarse de conformidad con lo estipulado en el artículo 5o.

(4)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas especiales (medidas de protección ambiental, fondos de garantía de crédito para pequeñas y medianas empresas, medidas de autoayuda orientadas a combatir la pobreza, medidas destinadas a mejorar la situación social de la mujer u otras áreas que cumplan con los criterios de la legislación presupuestaria alemana), siempre y cuando se haya acordado explícitamente en el acuerdo de medidas regido por el derecho internacional, de conformidad con el Artículo 5, párrafo 1, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos con este financiamiento pueden ser alcanzados.

(5)En el caso de créditos de desarrollo, el Gobierno de la República Federal de Alemania se declara dispuesto a refinanciar en parte préstamos de un organismo ejecutor alemán, a poner a disposición fondos financieros para la subvención de intereses, a asumir, de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los respectivos requisitos de cobertura, garantías o a posibilitar estos créditos de desarrollo por otras vías.

(6)El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Colombia la posibilidad de obtener aportaciones financieras para medidas complementarias necesarias a efectos de la realización y atención de medidas de desarrollo siempre y cuando se haya acordado en el acuerdo de medidas de conformidad con el Artículo 4, párrafo 12, o en las negociaciones intergubernamentales u otros arreglos intergubernamentales, de conformidad con el Artículo 3, párrafo 2, y cuando después de examinadas de conformidad con el Artículo 5, párrafo 5, se constate que los objetivos perseguidos por la medida complementaria pueden ser alcanzados.



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se puede hacer un allanamiento sin la orden de un juez por parte de un banco



Un comunero, en principio, no puede pedirle al otro comunero que ha estado ocupando el bien, le pague los frutos (arriendo generalmente) que habría podido llegar a percibir el bien. Lo que un comunero le puede pedir al otro comunero, es que le pague lo que le corresponde de los frutos efectivamente percibidos. Es decir, entre comuneros, no se pueden cobrar frutos que pudieron haber llegado a percibirse. Lo que se puede cobrar, es lo que percibió realmente y que no se compartió con el otro comunero. Por eso es importante demostrar que el otro comunero percibió frutos y no los compartió, no simplemente afirmarlo sin pruebas.


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