Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alem Artículo 8 Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
Artículo 8. GARANTÍAS
(1) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que cuenten con garantía soberana, el Gobierno de la República de Colombia se compromete a garantizar ante el organismo ejecutor alemán especificado en el Artículo 5 párrafo 4, los pagos en cumplimiento de obligaciones del prestatario o receptor y a velar por la adecuada utilización de los fondos provenientes de la cooperación alemana, de manera que se eviten eventuales reclamaciones de devolución que puedan derivarse de los contratos de préstamo.
(2) En el caso de contratos de préstamo con entidades públicas diferentes al Gobierno de la República de Colombia, que no cuenten con la garantía soberana, el Gobierno de la República Federal de Alemania, examinará, dependiendo del tipo de proyecto y/o entidad pública, si puede renunciar al requerimiento de tal garantía o tiene que renunciar a la ejecución del proyecto.
(3) Para el caso de la Cooperación Financiera no reembolsable, se garantizará el cumplimiento de las obligaciones consignadas en los contratos de financiación, ante el organismo ejecutor alemán correspondiente.
Colombia Art. 8 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.
Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?
Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
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