< Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 24 Colombia


Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia





1. El presente convenio tiene una duración indefinida y entrará en vigor a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que las Partes contratantes se comuniquen por notas diplomáticas el cumplimiento de sus requisitos internos.

2. El presente convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, mediante una nota diplomática la cual surtirá efecto seis (6) meses después de la fecha de recepción por la otra Parte contratante.

3. La solicitud de asistencia judicial formulada dentro de la vigencia del presente convenio será atendida aun cuando éste haya sido denunciado.

Suscrito en Lima, a los doce días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en duplicado, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Por la República del Perú,

EFRAÍN GOLDENBERG SCHREIBER.

El Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores,

FERNANDO VEGA SANTA GADEA.»

El Ministro de Justicia,

El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en Lima el día doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que reposa en los archivos de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete (1997).

HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.

El jefe Oficina Jurídica,

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 25 de julio de 1997

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.), ERNESTO SAMPER PIZANO

(Fdo.), MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal", suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo 1o. de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Presidente del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO MARTÍNEZ ROSALES.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

GUSTAVO BUSTAMANTE MORATTO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

PARMENIO CUÉLLAR BASTIDAS.

El Ministro de Justicia y del Derecho,



Colombia Art. 24 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Buenos días, trabajo desde el 2008 a termino fijo de un año, nunca hubo cortes en mi contrato la continuidad fue siempre a la fecha de hoy, la empresa pasa por ciertas irregularidades contractuales de personal y de intereses políticos de puestos por compromisos.

Se nos cumplió la finalización del contrato el día 30 de abril y el 1 de mayo nos notificaron verbalmente que nuestro contrato sería renovado pero no hubo formalización por escrito como los anteriores, a un compañero un día después le despidieron ya habiendo laborado día y medio, esto es legal? Tendría que indemnizar? Por tener contrato continuos sin cortes desde el 2008 se puede convertir en indefinido? Podríamos tener derecho a indemnización? Si nos obligan a trabajar con disponibilidad 24/7 tendrían que pagarnos las horas que disponemos y que no podemos utilizar como descanso ni para disfrutar tiempo familiar?



¿Cuáles son los elementos esenciales, de la naturaleza y accidentales del contrato de cuentas en participación? y ¿Cuál es la clasificación de este contrato en la legislación colombiana?



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