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Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 17 Colombia


Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
Artículo 17.

Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza y la difusión de las lenguas de ambos países en el sistema educativo a todos los niveles, incluyendo centros de enseñanza para adultos; en particular, mediante:

 Selección y envío de profesores, conferencistas y especialistas consultores;

 La puesta a disposición de manuales y material didáctico y la cooperación en la elaboración de los manuales;

 La participación de profesores y estudiantes en los cursos de preparación y perfeccionamiento realizados por la otra Parte;

 El intercambio de experiencias en el campo de tecnología actuales de enseñanza de lenguas extranjeras;

 La utilización de los medios de radio y televisión para la divulgación de la lengua del otro país;

 La capacitación de traductores de literatura;

 El intercambio de científicos, profesores, estudiantes de pregrado y posgrado y alumnos en general, con el fin de profundizar su conocimiento de la lengua y realizar investigaciones en el campo de la lingüística.

Colombia Art. 17 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
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