Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre Artículo 26 Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
Artículo 26.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación sobre el cumplimiento por cada una de las Partes de los trámites internos necesarios para su entrada en vigor.El presente Convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos subsecuentes de cinco (5) años, a menos que una de las Partes comunique por escrito a la otra Parte su intención de darlo por terminado con una antelación no menor de seis (6) meses a la fecha de la expiración del período quinquenal correspondiente.
La terminación del presente Convenio no afectará el cumplimiento de los programas y los proyectos que se encuentren en ejecución y que hayan sido puestos en marcha sobre la base de éste.
Firmado en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997), en dos originales, cada uno en idiomas español y ruso, teniendo ambos textos el mismo valor.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
MARÍA EMMA MEJÍA VÉLEZ,
Ministra de Relaciones Exteriores.
Por el Gobierno de la Federación Rusia,
EVGUENI PRIMAKOV,
Ministro de Relaciones Exteriores.
El suscrito Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fiel fotocopia tomada del texto original del "Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica", suscrito en Santa Fe de Bogotá, D. C., el 26 de noviembre de 1997.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
El Jefe Oficina Jurídica,
HÉCTOR ADOLFO SINTURA VARELA.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Santa Fe de Bogotá, D. C., 1o. de julio de 1998.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) CAMILO REYES RODRÍGUEZ.
DECRETA:
Colombia Art. 26 Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.
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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.
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Buenos días
Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?
Muchas gracias
¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.
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