Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
- Artículo 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,...
- Artículo 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores...
- Artículo 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de...
- Artículo 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias,...
- Artículo 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos,...
- Artículo 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la...
- Artículo 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida...
- Artículo 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho...
- Artículo 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la...
- Artículo 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios...
- Artículo 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de...
- Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de...
- Artículo 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de...
- Artículo 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de...
- Artículo 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza...
- Artículo 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de...
- Artículo 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones...
- Artículo 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la...
- Artículo 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el...
- Artículo 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el...
- Artículo 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en...
- Artículo 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del...
- Artículo 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá...
- Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última...
Otras regulaciones
Se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras Patrimonio cultural de la Nación el Carnaval del Distrito especial La Nación se vincula a la celebración de las Bodas de Oro de la fundación de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca Convenio marco de cooperación técnica y científica entre el Gobierno de la República de Trinidad y Tobago y el Gobierno de la República de Colombia La Asamblea Departamental del MagdalenaMejores juristas





La administración debe siempre, obligatoriamente, ser la secretaria del consejo de administración del edificio?
tengo dudas sobre el significado , mejor dicho no entiendo con certeza el artìculo 1058
De acuerdo con la Superfinanciera, cuando el tomador y el asegurado no concurren en la misma persona, el asegurador debe informar al tomador de la revocación y éste a su vez debe comunicarle al asegurado. Sin embargo, en una demanda judicial al tomador por no haber informado de tal situación al asegurado, el juez declaró falta de legitimación en la causa por pasiva y condenó al demandante en costas.es de anotar que el demandante no incluyó en el proceso a la aseguradora y el juez tampoco integró el debido contradictorio. ¿Existe alguna jurisprudencia sobre si los actos jurisdiccionales de la Superfinanciera deben servir como precedentes a los demás operadores judiciales?
Buenos días. Se hace una subsanación de requisitos y es debidamente enviada dentro del término legal, y debidamente recibida con los soportes que así lo demuestran. Sin embargo, el juez rechaza la demanda aduciendo que no hubo subsanación de lo que antes él, mediante auto inadmitió. En este caso, que se haría? Presentar nuevamente la demanda y que tiempo hay para esto? O qué otro procedimiento se puede hacer.
Buenos días, que pasa si exceden esos 6 meses del término legal establecido para expedir el auto de apertura de investigación?
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