Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
- Artículo 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,...
- Artículo 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores...
- Artículo 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de...
- Artículo 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias,...
- Artículo 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos,...
- Artículo 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la...
- Artículo 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida...
- Artículo 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho...
- Artículo 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la...
- Artículo 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios...
- Artículo 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de...
- Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de...
- Artículo 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de...
- Artículo 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de...
- Artículo 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza...
- Artículo 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de...
- Artículo 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones...
- Artículo 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la...
- Artículo 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el...
- Artículo 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el...
- Artículo 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en...
- Artículo 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del...
- Artículo 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá...
- Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última...
Mejores juristas





El proceso de rendición de cuentas tiene como objetivo inmediato la presentación de los ingresos y egresos relacionados con la administración del bien común, y como objetivo mediato, establecer quién debe a quién y cuánto. En el contexto de un proceso divisorio, la rendición de cuentas se tramita como parte del mismo, siempre que se relacione con la administración del bien común. Esto evita duplicidad de procesos y permite una resolución más eficiente de las controversias entre los comuneros.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.
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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.
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Buenos días, tengo una pregunta. Mi mama contrato con Sonria en un contrato de prestación de servicios para que le hicieran unas coronas entre otros servicios. Por lo que ella pago fueron 10 millones de contado. pero con el tema de las citas es muy tedioso en el sentido que para ser un servicio privado no hay citas hasta dentro de un mes. y desde enero 2 de 2025 tuvo su ultima cita y se suponía que hoy ella tenia su cita para que arreglaran un trabajo mal hecho porque se le estaba cayendo un diente. ayer la llaman y le dicen que la doc tuvo una calamidad domestica y que hasta el 27 de febrero la atienden. que podría hacer mi mama para exijir una cita ahora ya que si la necesita y ellos no dan solución mas que ´poner una queja la cual ya se puso. y no es la primera vez que pasa esta sitacion, en otras ocasiones ellos dan la cita para 2 personas al tiempo y no se hacen responsables después.
Quisiera saber sí existe alguna normativa que indique si las construcciones en propiedad horizontal deban disponer actualmente mínimo de un parqueadero para VEHICULO ELECTRICO, sea moto o carro.
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