Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica (Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre) Colombia
Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación cultural y científica
- Artículo 1o. Las Partes, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio,...
- Artículo 2o. Cada una de Las Partes hará todo lo posible para divulgar los valores...
- Artículo 3o. Las Partes promoverán recíprocamente el establecimiento de...
- Artículo 4o. Las Partes se informarán oportunamente sobre las conferencias,...
- Artículo 5o. Las Partes contribuirán a la cooperación entre museos,...
- Artículo 6o. Las Partes estimularán el desarrollo de contactos directos y la...
- Artículo 7o. Las Partes contribuirán al mutuo estudio de la experiencia adquirida...
- Artículo 8o. Las Partes tomarán, de acuerdo con las normas del derecho...
- Artículo 9o. Las Partes contribuirán a la cooperación en el campo de la...
- Artículo 10. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de los medios...
- Artículo 11. Las Partes estimularán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 12. Las Partes prestarán ayuda a la creación y funcionamiento de...
- Artículo 13. Las Partes contribuirán a la cooperación entre los centros de...
- Artículo 14. Las Partes desarrollarán la cooperación en el campo de la...
- Artículo 15. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación de...
- Artículo 16. Las Partes contribuirán a la cooperación y al intercambio de...
- Artículo 17. Las Partes estimularán la cooperación para la enseñanza...
- Artículo 18. Las Partes contribuirán al reconocimiento recíproco de...
- Artículo 19. Las Partes estimularán la cooperación entre las organizaciones...
- Artículo 20. Las Partes cooperarán en el campo de la salud pública y la...
- Artículo 21. Las Partes contribuirán al desarrollo de la cooperación en el...
- Artículo 22. Las Partes contribuirán a los intercambios turísticos con el...
- Artículo 23. Las Partes asegurarán periódicamente la firma de programas en...
- Artículo 24. Las controversias sobre la interpretación o aplicación del...
- Artículo 25. En la fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, perderá...
- Artículo 26. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última...
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buenas tardes, en una suspension de contrato se debe pagar el dominical?
Este artículo 718 del Cód de Comercio indica que el cheque debe cobrarse dentro de los 15 días después de su fecha, no obstante esto no implica que la prescripción del cheque sea de 1 días. Al respecto, debemos guiarnos por lo que indica el art 721, en el que se dice que el banco debe pagar el cheque incluso luego de 6 meses, por tanto para determinar el fenómeno de la prescripción de un cheque, tomamos como base este plazo.
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Es preciso indicar que el titular de la acción penal en este delito es la persona juridica prestadora del servicio publico, y no el tercero (ejem propiedades horizontales, copropietarios ) afectado este ultimo podría alegar una Estafa.
Mediante la Sentencia C-028 del 2024, la Corte Constitucional eliminó de este artículo la expresión:
“Las autoridades de emigración exigirán copia de la providencia con la constancia de ejecutoria”,
esto ya que dicha orden, significaba un riesgo para la intimidad que desean tener las familias con hijos adoptados, pues al tener que cumplir ese requisito, se corría el riesgo de que los niños llegaran a enterarse que sus padres no son biológicos, sino adoptivos, lo cual es una realidad que los padres tienen todo el derecho a decidir cuándo se la informan a sus hijos.
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este articulo se refiere a los honorarios de los abogados ?
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