Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) (Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York) Colombia
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
- Artículo 1. Terminología
- Artículo 2. Envío de una misión especial
- Artículo 3. Funciones de una misión especial
- Artículo 4. Envío de la misma misión especial ante dos o más estados
- Artículo 5. Envío de una misión especial común por dos o más estados
- Artículo 6. Envío de misiones especiales por dos o más estados para tratar una cuestión de interés común
- Artículo 7. Inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 8. Nombramiento de los miembros de la misión especial
- Artículo 9. Composición de la misión especial
- Artículo 10. Nacionalidad de los miembros de la misión especial
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Persona declarada non grata o no aceptable
- Artículo 13. Comienzo de las funciones de una misión especial
- Artículo 14. Autorización para actuar en nombre de la misión especial
- Artículo 15. Organo del estado receptor con el que deberán tratarse los asuntos ofíciales
- Artículo 16. Reglas de precedencia
- Artículo 17. Sede de la misión especial
- Artículo 18. Reunión de misiones especiales en el territorio de un tercer estado
- Artículo 19. Derecho de la misión especial a usar la bandera y el escudo del estado que envía
- Artículo 20. Terminación de las funciones de una misión especial
- Artículo 21. Estatuto del jefe de estado y de las personalidades de rango elevado
- Artículo 22. Facilidades en general
- Artículo 23. Locales y alojamiento
- Artículo 24. Exención fiscal de los locales de la misión especial
- Artículo 25. Inviolabilidad de los locales
- Artículo 26. Inviolabilidad de los archivos y documentos
- Artículo 27. Libertad de circulación
- Artículo 28. Libertad de comunicación
- Artículo 29. Inviolabilidad personal
- Artículo 30. Inviolabili dad del alojamiento particular
- Artículo 31. Inmunidad de jurisdicción
- Artículo 32. Exención de la legislación de seguridad social
- Artículo 33. Exención de impuestos y gravámenes
- Artículo 34. Exención de prestaciones personales
- Artículo 35. Franquicia aduanera
- Artículo 36. Personal administrativo y técnico
- Artículo 37. Personal de servicio
- Artículo 38. Personal al servicio privado
- Artículo 39. Miembros de la familia
- Artículo 40. Nacionales del estado receptor y personas con residencia permanente en el estado receptor
- Artículo 41. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 42. Tránsito por el territorio de un tercer estado
- Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades
- Artículo 44. Bienes de un miembro de la misión especial o de un miembro de su familia en caso de fallecimiento
- Artículo 45. Facilidades para la salida del territorio del estado receptor y el retiro de los archivos de la misión especial
- Artículo 46. Consecuencia de la terminación de las funciones de la misión especial
- Artículo 47. Respeto de las leyes y reglamentos del estado receptor y utilización de los locales de la misión especial
- Artículo 48. Actividades profesionales o comerciales
- Artículo 49. No discriminación
- Artículo 50. Firma
- Artículo 51. Ratificación
- Artículo 52. Adhesión
- Artículo 53. Entrada en vigor
- Artículo 54. Notificaciones por el depositario
- Artículo 55. Textos auténticos
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Buenas tardes si mi periodo de vacaciones fue del 24 de diciembre al 13 de enero, me deben pagar el 31 de diciembre?
Es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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que ley me ampara para hacer efectiva la obligacion de una deuda que una empresa legalmente costituida me a deuda y se niega a pagar ?
Cuando el recurso de apelación no se da dentro de los terminos legales, ni se justica el por qué de la demora, que puede pasar frente a la ley
Sobre lo indicado en el artículo 2005 del código civil, es importante recordar que la falta de restitución después de la fecha de terminación del contrato, no extiende el término del mismo, ya que este se extingue por ley en la fecha que se pactó finalizaría. Lo anterior aunque subsistan obligaciones derivadas del contrato que no se hayan resuelto después de dicha fecha. Esto no aplica si el contrato indica de manera expresa lo contrario.
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