Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) (Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York) Colombia
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
- Artículo 1. Terminología
- Artículo 2. Envío de una misión especial
- Artículo 3. Funciones de una misión especial
- Artículo 4. Envío de la misma misión especial ante dos o más estados
- Artículo 5. Envío de una misión especial común por dos o más estados
- Artículo 6. Envío de misiones especiales por dos o más estados para tratar una cuestión de interés común
- Artículo 7. Inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 8. Nombramiento de los miembros de la misión especial
- Artículo 9. Composición de la misión especial
- Artículo 10. Nacionalidad de los miembros de la misión especial
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Persona declarada non grata o no aceptable
- Artículo 13. Comienzo de las funciones de una misión especial
- Artículo 14. Autorización para actuar en nombre de la misión especial
- Artículo 15. Organo del estado receptor con el que deberán tratarse los asuntos ofíciales
- Artículo 16. Reglas de precedencia
- Artículo 17. Sede de la misión especial
- Artículo 18. Reunión de misiones especiales en el territorio de un tercer estado
- Artículo 19. Derecho de la misión especial a usar la bandera y el escudo del estado que envía
- Artículo 20. Terminación de las funciones de una misión especial
- Artículo 21. Estatuto del jefe de estado y de las personalidades de rango elevado
- Artículo 22. Facilidades en general
- Artículo 23. Locales y alojamiento
- Artículo 24. Exención fiscal de los locales de la misión especial
- Artículo 25. Inviolabilidad de los locales
- Artículo 26. Inviolabilidad de los archivos y documentos
- Artículo 27. Libertad de circulación
- Artículo 28. Libertad de comunicación
- Artículo 29. Inviolabilidad personal
- Artículo 30. Inviolabili dad del alojamiento particular
- Artículo 31. Inmunidad de jurisdicción
- Artículo 32. Exención de la legislación de seguridad social
- Artículo 33. Exención de impuestos y gravámenes
- Artículo 34. Exención de prestaciones personales
- Artículo 35. Franquicia aduanera
- Artículo 36. Personal administrativo y técnico
- Artículo 37. Personal de servicio
- Artículo 38. Personal al servicio privado
- Artículo 39. Miembros de la familia
- Artículo 40. Nacionales del estado receptor y personas con residencia permanente en el estado receptor
- Artículo 41. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 42. Tránsito por el territorio de un tercer estado
- Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades
- Artículo 44. Bienes de un miembro de la misión especial o de un miembro de su familia en caso de fallecimiento
- Artículo 45. Facilidades para la salida del territorio del estado receptor y el retiro de los archivos de la misión especial
- Artículo 46. Consecuencia de la terminación de las funciones de la misión especial
- Artículo 47. Respeto de las leyes y reglamentos del estado receptor y utilización de los locales de la misión especial
- Artículo 48. Actividades profesionales o comerciales
- Artículo 49. No discriminación
- Artículo 50. Firma
- Artículo 51. Ratificación
- Artículo 52. Adhesión
- Artículo 53. Entrada en vigor
- Artículo 54. Notificaciones por el depositario
- Artículo 55. Textos auténticos
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenas tartes, un accionista de una empesa es accionista del 33% , es empleado y asu vez es miembre principal de junta direcctiva, segun esto la pregunta es el estaria facultado para votar los estados financieros de cierre
El punto de partida para contar el término de dos meses para demandar corre desde la “fecha del acto respectivo”, es decir, desde el día en que se celebró la asamblea. Antes del Código General del Proceso, se contaba desde la publicación del acta. Esta creencia aún es muy generalizada y muchas oportunidades de demandar se pierden por esperar el acta. Así, la impugnación de actas de asambleas sólo podrá ser intentada dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la reunión en la cual sean adoptadas las decisiones, a menos que se trate de acuerdos o actos de la asamblea que deban ser inscritos en el registro mercantil, caso en el cual los dos meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
..civil, laboral, penal, familia, comercial, administrativo...
ABOGADAS Y ABOGADOS EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WHATSAPP 3166406899
buenos días, la constructora a la cual le compre un proyecto de vivienda en el año 2018 y a este año me envía una carta para que le envié la certificación bancaria para devolver el dinero que es su momento se le entrego y me envía una carta para dar por terminado el contracto de compra de el apartamento
buenos dias, si el empleador nunca pago salud y pension, debe responder por el 100% de los aportes no realizados en caso de una demanda?
Personas colombianas que viven en el extranjero y tienen licencia del exterior, pueden conducir con esta durante vacaciones en Colombia?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios