Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) (Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York) Colombia
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
- Artículo 1. Terminología
- Artículo 2. Envío de una misión especial
- Artículo 3. Funciones de una misión especial
- Artículo 4. Envío de la misma misión especial ante dos o más estados
- Artículo 5. Envío de una misión especial común por dos o más estados
- Artículo 6. Envío de misiones especiales por dos o más estados para tratar una cuestión de interés común
- Artículo 7. Inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares
- Artículo 8. Nombramiento de los miembros de la misión especial
- Artículo 9. Composición de la misión especial
- Artículo 10. Nacionalidad de los miembros de la misión especial
- Artículo 11. Notificaciones
- Artículo 12. Persona declarada non grata o no aceptable
- Artículo 13. Comienzo de las funciones de una misión especial
- Artículo 14. Autorización para actuar en nombre de la misión especial
- Artículo 15. Organo del estado receptor con el que deberán tratarse los asuntos ofíciales
- Artículo 16. Reglas de precedencia
- Artículo 17. Sede de la misión especial
- Artículo 18. Reunión de misiones especiales en el territorio de un tercer estado
- Artículo 19. Derecho de la misión especial a usar la bandera y el escudo del estado que envía
- Artículo 20. Terminación de las funciones de una misión especial
- Artículo 21. Estatuto del jefe de estado y de las personalidades de rango elevado
- Artículo 22. Facilidades en general
- Artículo 23. Locales y alojamiento
- Artículo 24. Exención fiscal de los locales de la misión especial
- Artículo 25. Inviolabilidad de los locales
- Artículo 26. Inviolabilidad de los archivos y documentos
- Artículo 27. Libertad de circulación
- Artículo 28. Libertad de comunicación
- Artículo 29. Inviolabilidad personal
- Artículo 30. Inviolabili dad del alojamiento particular
- Artículo 31. Inmunidad de jurisdicción
- Artículo 32. Exención de la legislación de seguridad social
- Artículo 33. Exención de impuestos y gravámenes
- Artículo 34. Exención de prestaciones personales
- Artículo 35. Franquicia aduanera
- Artículo 36. Personal administrativo y técnico
- Artículo 37. Personal de servicio
- Artículo 38. Personal al servicio privado
- Artículo 39. Miembros de la familia
- Artículo 40. Nacionales del estado receptor y personas con residencia permanente en el estado receptor
- Artículo 41. Renuncia a la inmunidad
- Artículo 42. Tránsito por el territorio de un tercer estado
- Artículo 43. Duración de los privilegios e inmunidades
- Artículo 44. Bienes de un miembro de la misión especial o de un miembro de su familia en caso de fallecimiento
- Artículo 45. Facilidades para la salida del territorio del estado receptor y el retiro de los archivos de la misión especial
- Artículo 46. Consecuencia de la terminación de las funciones de la misión especial
- Artículo 47. Respeto de las leyes y reglamentos del estado receptor y utilización de los locales de la misión especial
- Artículo 48. Actividades profesionales o comerciales
- Artículo 49. No discriminación
- Artículo 50. Firma
- Artículo 51. Ratificación
- Artículo 52. Adhesión
- Artículo 53. Entrada en vigor
- Artículo 54. Notificaciones por el depositario
- Artículo 55. Textos auténticos
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la celebración de los 25 años de la fundación del Municipio de Saravena Plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 -1998 Se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival de Música del Pacífico Petronio Álvarez Se regulan los gastos reservados Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversionesMejores juristas





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