Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 31 Colombia
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
Artículo 31. Inmunidad de jurisdicción
1. Los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal diplomático de ésta gozarán de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor.
2. Gozarán también de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, salvo en caso de:
a) una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio del Estado receptor, a menos que la persona de que se trate los posea por cuenta del Estado que envía para los fines de la misión;
b) una acción sucesoria en la que la persona de que se trate figure, a título privado y no en nombre del Estado que envía, como ejecutor testamentario, administrador, heredero o legatario;
c) una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por la persona de que se trate en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales;
d) una acción por daños resultante de un accidente ocasionado por un vehículo utilizado fuera de las funciones oficiales de la persona de que se trate.
3. Los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal diplomático de ésta no estarán obligados a testificar.
4. Los representantes del Estado que envía en la misión especial o los miembros del personal diplomático de ésta no podrán ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los casos previstos en los apartados a), b), c) y d) del párrafo 2 del presente artículo y con tal de que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su alojamiento.
5. La inmunidad de jurisdicción de los representantes del Estado que envía en la misión especial y de los miembros del personal diplomático de ésta no los eximirá de la jurisdicción del Estado que envía.
Colombia Art. 31 Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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Recordemos que el proceso de insolvencia y en este sentido los artículos correspondientes del Código General del Proceso, fueron modificados por la LEY 2445 DE 2025.
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Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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una persona en él interrogatorio de parte puede incorporar pruebas documentales?
La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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Se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020 Artículo 20. Aplicación subsidiaria de la Ley 1116 de 2006 y la presente Ley Tratado entre la República de Colombia y Federación de Rusia sobre Asistencia Legal Recíproca en Materia Penal Artículo 14. Garantías a la persona citadaPublique la información de sí mismo
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