Imprimir

Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 1 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
Artículo 1. Terminología





A los efectos de la presente Convención:

a) por "misión especial" se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado;

b) por "misión diplomática permanente" se entenderá una misión diplomática en el sentido de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas;

c) por "oficina consular" se entenderá todo consulado general, consulado, viceconsulado o agencia consular;

d) por "Jefe de la misión especial" se entenderá la persona encargada por el Estado que envía de actuar con carácter de tal;

e) por "representante del Estado que envía en la misión especial" se entenderá toda persona a la que el Estado que envía haya atribuido el carácter de tal;

f) por "miembros de la misión especial" se entenderá el jefe de la misión especial, los representantes del Estado que envía en la misión especial y los miembros del personal de la misión especial;

g) por "miembros del personal de la misión especial" se entenderá los miembros del personal diplomático, del personal administrativo y técnico y del personal de servicio de la misión especial;

h) por "miembros del personal diplomático" se entender á los miembros del personal de la misión especial que posean la calidad de diplomático para los fines de la misión especial;

i) por "miembros del personal administrativo y técnico" se entenderá los miembros del personal de la misión especial empleados en el servicio administrativo y técnico de la misión especial;

j) por "miembros del personal de servicio" se entenderá los miembros del personal de la misión especial empleados por ésta para atender los locales o realizar faenas análogas;

k) por "personal al servicio privado" se entenderá las personas empleadas exclusivamente al servicio privado de los miembros de la misión especial.

Colombia Art. 1 Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1 2 3 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Este artículo aplica para el sector privado, la norma principal que rige para el sector público es el Decreto 1083 de 2015, conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. En su artículo 2.2.31.4, establece: “ARTÍCULO 2.2.31.4 Derecho a vacaciones. (...) 2. El personal científico que trabaje al servicio de campañas antituberculosas, así como los que laboren en el manejo y aplicación de rayos X y sus ayudantes, tienen derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones por cada seis (6) meses de servicios.”


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?


Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??


Esto es un tema de derecho constructivo, por favor contáctanos al 324 6064034 y te explicamos como puedes evitar que tu vecino incurra en una transgresión de normas de derecho constructivo


en numeral 7 por que no adicionaron, funciones en la certificación laboral


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse