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Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 9 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
Artículo 9. Composición de la misión especial





1. La misión especial estará constituida por uno o varios representantes del Estado que envía entre los cuales éste podrá designar un jefe. La misión podrá comprender además personal diplomático, personal administrativo y técnico, así como personal de servicio.

2. Cuando miembros de una misión diplomática permanente o de una oficina consular en el Estado receptor sean incluidos en una misión especial, conservarán sus privilegios e inmunidades como miembros de la misión diplomática permanente o de la oficina consular, además de los privilegios e Inm unidades concedidos por la presente Convención.

Colombia Art. 9 Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969)
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