Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 9 Colombia
Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York
Artículo 9. Composición de la misión especial
1. La misión especial estará constituida por uno o varios representantes del Estado que envía entre los cuales éste podrá designar un jefe. La misión podrá comprender además personal diplomático, personal administrativo y técnico, así como personal de servicio.
2. Cuando miembros de una misión diplomática permanente o de una oficina consular en el Estado receptor sean incluidos en una misión especial, conservarán sus privilegios e inmunidades como miembros de la misión diplomática permanente o de la oficina consular, además de los privilegios e Inm unidades concedidos por la presente Convención.
Colombia Art. 9 Se aprueba la Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York, el dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve (1969) Ley 824 de 2003
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia Artículo 8o. Requisitos generales Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 18. Se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial Artículo 14. Acuerdos de compartición de bienes Se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos Artículo 7o. Obligatoriedad de los estatutos Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías Artículo 94.Recomendados
El Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay Artículo 19. Transferencia de fondos Se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina Convención sobre las Misiones Especiales, abierta a la firma en Nueva York Artículo 7. Inexistencia de relaciones diplomáticas o consulares Código del Menor Artículo 28. Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 19. Acciones y excepcionesPublique la información de sí mismo
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