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Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 29 Colombia


Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
Artículo 29. Estadísticas, estudios e información





1. El Consejo establecerá estrechas relaciones con las organizaciones intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales pertinentes, para contribuir a asegurar la disponibilidad de datos e información recientes y fidedignos sobre el comercio de las maderas tropicales, así como la información pertinente sobre las maderas no tropicales y sobre la ordenación de los bosques productores de madera. En la medida que se considere necesario para la aplicación del presente Convenio, la Organización, en colaboración con esas organizaciones, reunirá, sistematizará y cuando sea necesario, publicará información estadística sobre la producción, la oferta, el comercio, las existencias, el consumo y los precios de mercado de las maderas, la cantidad de recursos madereros y la ordenación de los bosques productores de madera.

2. Los miembros proporcionarán, dentro de un plazo razonable y en la más alta medida posible compatible con su legislación nacional, las estadísticas y la información sobre las maderas, su comercio y las actividades encaminadas a lograr la ordenación sostenible de los bosques productores de madera y cualquier otra información pertinente que les pida el Consejo. El Consejo decidirá el tipo de información que se ha de facilitar, de conformidad con este párrafo y la forma en que se presentará.

3. El Consejo adoptará periódicamente medidas para la realización de los estudios necesarios de las tendencias y los problemas a corto y a largo plazo del mercado internacional de las maderas y de los progresos realizados hacia la consecución de una ordenación sostenible de los bosques productores de madera.

Colombia Art. 29 Convenio Internacional de las Maderas Tropicales
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Buen dia como puedo embargar una empresa, que no tiene nada que embargar, sobre quien podria solicitar ante un juez medida cuatelzar para solicitar embargo o secuestro de bienes?



Este artículo es necesario leerlo desde sus actualizaciones. Así las cosas entre el día 1 y 2 el pago del auxilio económico a la persona trabajadora que se enferma por una razón no laboral, lo hace el empleador (Decreto 2943 de 2013). Del día 3 al 180 la EPS en un 66.6% del salario devengado mensualmente. Del día 181 al 540, el Fondo de Pensiones (Ley 962 de 2005). A partir del 541, la EPS (Ley 1753 de 2015) en un 50% del salario devengado. Nunca ningún % de estos puede ser inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.


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  • Buen dia, mi pregunta es en el año 2009 por situacion economica no pude seguir pagando mi plan hogar con Colombia telecomunicaciones (hoy movistar), después que han trascurrido quince años llega una carta de cobro de una empresa de cobranza, mi pregunta es; me pueden cobrar despues de tanto tiempo, la deuda sigue vigente, se les puede poner un derecho de petición. Gracias.


Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal



Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



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