Convenio Internacional del Azúcar Artículo 46 Colombia
Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 46. Medidas transitorias
1. Las acciones, las obligaciones y las omisiones que, conforme al Convenio Internacional del Azúcar, 1987, y en relación con la aplicación de dicho Convenio, debían tener consecuencias en un año posterior producirán las mismas consecuencias conforme al presente Convenio que si las disposiciones del Convenio de 1987 continuaran en vigor a estos efectos.
2. El presupuesto administrativo de la Organización para 1993 será aprobado provisionalmente por el Consejo del Convenio Internacional del Azúcar, 1987, en su última reunión ordinaria de 1992, a reserva de su aprobación definitiva por el Consejo del presente Convenio en su primera reunión de 1993.
En fe de lo cual los infrascriptos, debidamente autorizados
al efecto, han firmado el presente Convenio
en las fechas que figuran junto a sus firmas.
Hecho en Ginebra el día 20 de marzo de 1992.
Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés
y ruso del presente Convenio serán igualmente auténticos.
ANEXO
Asignación de votos a los efectos del artículo 25
Argelia 38
Argentina 22
Australia 117
Austria 14
Barbados 6
Belarús 11
Belice 6
Bolivia 6
Brasil 94
Bulgaria 18
Camerún 6
CEE 332
Colombia 18
Congo* 6
Costa Rica* 6
Coted' Ivoire 6
Cuba 151
Ecuador 6
Egipto 37
El Salvador 6
Estados Unidos de América 78
Federación de Rusia 135
Fiji 12
Filipinas 12
Finlandia 16
Ghana 6
Guatemala 16
Guyana 6
Honduras* 6
Hungría 9
India 38
Indonesia 18
Jamaica 6
Japón 176
Madagascar 6
Malawi 6
Marruecos 14
Mauricio 15
México 49
Nicaragua 6
Noruega 19
Panamá* 6
Papua Nueva Guinea* 6
Perú 9
República de Corea 59
República Dominicana 23
República Unida de Tanzania 6
Rumania 18
Sudáfrica 46
Suecia 15
Suiza 18
Swazilandia 13
Tailandia 85
Turquía 21
Uganda 6
Uruguay 6
Zimbabwe 8
Total 2.000
* No ha participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Azúcar, 1992, pero se incluye porque en la actualidad el país es Miembro de la Organización Internacional del Azúcar establecida por el Convenio nternacional del Azúcar, 1987.
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
Presidencia de la República,
Santafé de Bogotá, D.C.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable
Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
La Viceministra de Relaciones Exteriores,
encargada de las funciones del
despacho de la señora Ministra,
VILMA ZAFRA TURBAY.
DECRETA:
Colombia Art. 46 Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
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Sobre lo indicado en este art 10 del Código de Comercio, para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.
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Si yo pago los 2 años de alimentos la madre se los puede gastar un un carro o una casa o cuando el menor cumpla los 18 años me devuelven la plata
En el punto d) que dice 6 horas diarias y 36 horas a la semana hace referencia también a 36 horas semanales promedio o promedio por ciclos (turnos 28/7)?
La forma más segura y recomendada para averiguar sobre la existencia de un proceso sin correr riesgos es a través de un abogado que ejerza su derecho a la defensa. Presentarse directamente sin asesoría podría resultar en la ejecución de una orden de captura si esta ya ha sido emitida.
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