< Convenio Internacional del Azúcar

Convenio Internacional del Azúcar Artículo 9o Colombia


Convenio Internacional del Azúcar
Artículo 9o. Presidente y vicepresidente del consejo



1. Para cada año, el Consejo elegirá entre las delegaciones un Presidente y un Vicepresidente, que podrán ser reelegidos y que no serán remunerados por la Organización.

2. En ausencia del Presidente, las funciones propias de su puesto serán desempeñadas por el Vicepresidente. En caso de ausencia temporal simultánea del Presidente y del Vicepresidente, o en caso de ausencia permanente de uno de ellos o de ambos, el Consejo podrá elegir entre los miembros de las delegaciones un nuevo Presidente y un nuevo Vicepresidente, con carácter temporal o permanente según el caso.

3. Ni el Presidente ni ningún otro miembro de la Mesa que presida las sesiones del Consejo tendrá derecho de voto. Podrán, sin embargo, designar a otra persona para que ejerza los derechos de voto del Miembro al que representen.

Colombia Art. 9o Se aprueba el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, suscrito en Ginebra el 20 de marzo de 1992
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...7o 8o 9o 10 11 ...46
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el nuevo propietario demolio todo para hacer una nueva construcion; mi pregunta el nuevo propietario al demoler todo y empezar de cero , debe de conciliar con los vecinos para poder pegarse de nuestros muros. O, de lo contrario hacer su muro aparte si no hay acuerdo entre los vecinos.Le estare muy agradecido con su respuesta a dicho asunto.



Muy buen dia, para tod@s quiero saber cuanto son los términos legales ya que coloque la denuncia en la fiscalia, el 29 febrero 2024 y hasta el dia de hoy no me han llamado y en este momento ya me da lidia para sentarme y pararme, todo lo que pueda hacer para defenderme debo hacerlo parado, espero que me colaboren muy amables..



Cómo se establece, determina o contabiliza un plazo o un término de 48 horas?



Hola. Como el Art 227 no hace observación alguna sobre un mínimo para hacer el pago, si el empleado devenga un salario mínimo mensual, igualmente aplica el pago de las 2/3 partes los 90 días primeros y el 50% del segundo trimestre?




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse