Convenio Internacional del Café 2001 Artículo 34 Colombia
Convenio Internacional del Café 2001
Artículo 34. Promoción
1. Los Miembros reconocen que es necesario promover, alentar y acrecer el consumo de café, y se esforzarán por fomentar actividades a ese respecto.
2. El Comité de Promoción que estará integrado por todos los Miembros de la Organización, promoverá el consumo de café, mediante actividades apropiadas, con inclusión de campañas de información, investigaciones y estudios en relación con el consumo de café.
3. Las referidas actividades de promoción serán financiadas con recursos que podrán ser comprometidos por los Miembros, los países no miembros, otras organizaciones y el sector privado en reuniones del Comité de Promoción.
4. También podrán ser financiados proyectos de promoción específicos mediante contribuciones voluntarias de los Miembros, de los países no miembros, de otras organizaciones y del sector privado.
5. El Consejo abrirá cuentas aparte para efectos de los párrafos 3o. y 4o. del presente artículo.
6. El Comité de Promoción dictará sus propias normas de procedimiento, así como también las disposiciones pertinentes en cuanto a participación de países no miembros, de otras organizaciones y del sector privado, en forma compatible con las disposiciones del presente Convenio. El Comité rendirá informe al Consejo con regularidad.
Colombia Art. 34 Se aprueba el Convenio Internacional del Café 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)
Mejores juristas
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el salario no solo comprende la remuneración ordinaria, fija o variable, sino también todo lo que el trabajador recibe en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio. Esto incluye primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, porcentajes sobre ventas y comisiones Por lo tanto, las comisiones y bonos que se pagan de manera habitual deben considerarse parte del salario. Esto significa que deben incluirse en la nómina y tenerse en cuenta para la liquidación de prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. En resumen, el asunto está en determinar si dichos bonos o comisiones son o no habituales, si lo son, toca incluirlos en las liquidaciones.
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Ajá, dicen y que actualizado y hablando de intendencias y comisarias eso no fue en la Gran Colombia jajajajaajaaja....
"El Tribunal Supremo del Trabajo ejerce su jurisdicción en todo el territorio nacional y tiene su sede en la capital de la república.
Los Tribunales Seccionales del Trabajo la ejercen en los Departamentos en cuya capital tienen su sede, y en la Intendencias y Comisarias que la ley les adcribe. Este territorio se denomina Distrito Judiacial del Trabajo."
Cordial saludo, si mis comisiones y bonos no se ven reflejados en los desprendibles de pago ya que me los cancelan por medio de caja menor, estos afectan a mi prima de servicios?
gracias.
Cordial saludo.
Tuve una multa por estar en via publica en abril 2021 y estaba prohibido por tema de pandemia, yo trabajo en el sector de alimentos y estaba excenta de esta medida. Apelé la orden de comparendo manifestando todo esto mismo y no me han dado citacion a audicencia o respuesta alguna a la fecha.
Quiero saber que puedo hacer porque en el RNMC sigue activo y me afecta.
La Ley 2101 del 2021 que reduce la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales, no cambió lo indicado para la jornada laboral de turnos sucesivos, esto es los turnos de 6 horas al día o 36 a la semana.
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